Casillas renta exención reinversión vivienda habitual

Adquirí mi nueva vivienda habitual en el año 2016 y en el año 2017 vendí mi antigua vivienda habitual. Es decir, primero compré y luego vendí. Quiero aplicarme la exención por reinversión parcial en vivienda habitual en los 2 años anteriores a la compra de mi nueva vivienda habitual.

El modelo 100 está bastante claro cuando la reinversión es en los 2 años posteriores pero es confuso rellenarlo cuando la reinversión se realiza en los dos años anteriores.

Un par de dudas:

  • Casilla 355 Ganancia exenta por reinversión en vivienda habitual

Entiendo que tengo que rellenar esta casilla en ejercicio 2017 porque corresponde al año en que se ha generado la ganancia. Sin embargo, el importe fue reinvertido en 2016

En la renta del 2016 todavía no había vendido por lo que no sabía que importe reinvertiría.

  • Casilla 1064 Importe reinvertido hasta el 31-12-2017 en la adquisición de una nueva vivienda habitual

En el web de hacienda pone que en esta casilla “aparecerá reflejado el importe reinvertido DURANTE el año 2017 en la adquisición de una nueva vivienda habitual”.

El problema es que la reinversión por la compra de la nueva vivienda no fue DURANTE 2017 sino en el año anterior (2016). La reinversión la realicé en el año 2016 pero en el año 2016 no rellené ninguna casilla porque obviamente no podía saber si tendría una ganancia por la venta de la vivienda en los dos años posteriores (en 2017 o 2018).

¿Cómo indicaríais este caso?

Respuesta
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Por un lado, aunque la nueva vivienda habitual se haya comprado en el año 2016, al realizarse la transmisión de la anterior vivienda habitual en 2017, es en este último ejercicio en el que tienes que indicar la posible ganancia o perdida obtenida con la venta y la posible exención por reinversión en vivienda habitual. Hay que tener en cuenta que es independiente que el pago de la nueva vivienda habitual se realice con fondos propios o mediante financiación ajena. Parece un asunto algo enrevesado, pero es mas sencillo. Te pongo un ejemplo: compras en 2016 por un importe de 100.000 euros, en el año 2017 vendes tu anterior vivienda habitual por 250.000, por lo tanto en este caso, el importe que debes indicar en la casilla correspondiente es 100.000 euros que es lo que has utilizado del importe de la venta para la compra de la nueva vivienda habitual. Imagina ahora que el importe obtenido por la venta es de 80.000 euros, en cuyo caso se debe indicar que el total de esos 80.000 euros han sido reinvertidos. Te paso unas cuantas explicaciones de la propia Agencia Tributaria sobre este asunto:

Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta, de una sola vez o sucesivamente en un período no superior a dos años, desde la fecha de transmisión, en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Igualmente podrá aplicarse la exención por reinversión cuando las cantidades obtenidas en la venta se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual adquirida en los dos años anteriores a la transmisión de aquella. En este caso para determinar el importe de la exención total o parcial de la ganancia patrimonial, se considerara como importe reinvertido tanto las cantidades que se destinen a amortizar el préstamo con el que ha financiado la adquisición de la nueva, como las cantidades invertidas en la nueva vivienda que ya se encontraban a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua. Siempre que entre la adquisición de la nueva vivienda habitual y la enajenación de la anterior no hayan pasado más de dos años, contados de fecha a fecha.

Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.

  • Contribuyente vende su vivienda habitual por 100.000 euros con una ganancia patrimonial de 30.000 euros, y adquiere una nueva vivienda habitual en la que sólo reinvierte 80.000. ¿Puede dejar exenta por reinversión la ganancia patrimonial obtenida?
  • Respuesta

Cuando el importe reinvertido en la nueva vivienda habitual sea inferior al total obtenido en la venta de la anterior vivienda habitual, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos en la normativa.

  • Contribuyente que vende su vivienda habitual por 100.000 euros, reinvirtiendo en ese momento el importe en una nueva vivienda habitual cuyo valor de adquisición es de 200.000 euros. No obstante, solicita un préstamo hipotecario de 150.000 euros. ¿Debe considerarse que la reinversión es parcial? ¿Podría entenderse en algún caso que la reinversión es total?

  • Respuesta

La normativa del Impuesto regula la exención por reinversión en vivienda habitual como una opción del contribuyente, determinando además que ésta puede ser total o parcial, según se reinvierta todo o parte del importe obtenido en la transmisión de la anterior vivienda habitual.

Por tanto deberá ser el contribuyente quien acredite, por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, si ha reinvertido todo o parte de dicho importe, destino del préstamo solicitado, ... siendo el órgano actuante quien a la vista de las pruebas aportadas deba determinar la procedencia de considerar si ha existido reinversión total o parcial.

  • Un contribuyente vende en 2010 su vivienda habitual. En 2009 invirtió cantidades para la adquisición de la nueva vivienda con fondos a su disposición que no procedían de financiación ajena. ¿Se deben computar estos fondos como cantidades reinvertidas a efectos de determinar la exención total o parcial de la ganancia patrimonial?

    Respuesta
Para determinar la exención de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de un vivienda habitual, cuando la nueva vivienda habitual se adquirió en los dos años anteriores a la transmisión de aquélla, no es preciso que los fondos obtenidos por la transmisión de la primera vivienda habitual sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva, por lo que no debe distinguirse entre que el importe invertido en la nueva vivienda estuviese a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua o hubiese sido obtenido por causa de esa transmisión.Por tanto para determinar el importe de la exención total o parcial de la ganancia patrimonial, se considerara como importe reinvertido tanto las cantidades que se destinen a amortizar el préstamo con el que ha financiado la adquisición de la nueva, como las cantidades invertidas en la nueva vivienda que ya se encontraban a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua. Siempre que entre la adquisición de la nueva vivienda habitual y la enajenación de la anterior no hayan pasado más de dos años, contados de fecha a fecha.

Gracias por la respuesta.

Entiendo el concepto de 'importe reinvertido'. Lo que no me queda claro es en que casilla tengo que indicar el importe reinvertido en el año 2016 en la compra de mi nueva vivienda habitual, si es que tengo que indicarlo en alguna casilla.

A priori debería ser en la casilla 1064 (Importe reinvertido hasta el 31-12-2017 en la adquisición de una nueva vivienda habitual). Entiendo que la palabra 'HASTA' incluye el total de importe reinvertido tanto en el año 2017 como en el año 2016. Sin embargo, en el web de hacienda se comenta que en esta casilla aparecerá reflejado el importe reinvertido DURANTE el año 2017 en la adquisición de una nueva vivienda habitual. 

Si algún experto fiscal me pudiera aclarar la duda de la casilla lo agradecería.

Muchas gracias,

Perdona la tardanza... debe aparecer en la casilla 355, se debe poner el importe de la ganancia obtenida efectivamente utilizada para la compra de la nueva vivienda habitual, incluyendo lo pagado en 2016 y 2017 en tu caso. Lo último que comentas de "aparecerá reflejado el importe reinvertido DURANTE el año 2017 en la adquisición de una nueva vivienda habitual" no lo veo por ninguna parte la verdad, si puedes mandarme el enlace lo miro.

te mando el enlace a la resolución del TEAR que hace mención a la exención por reinversión en vivienda habitual comprada con anterioridad que es tu caso: http://serviciostelematicos.minhap.gob.es/DYCteac/criterio.aspx?id=00/02463/2013/00/0/1&q=s%3d1%26rn%3d02463%26ra%3d2013%26fd%3d%26fh%3d%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d0%26pg%3d 

Gracias Javier.

¿Entonces la casilla 1064 se dejaría en blanco?

Este es el link. En el apartado titulado 'IMPORTE REINVERTIDO HASTA 31-12-2016', que entiendo que haría refencia a la casilla 1064

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2016/_Ayuda_Modelo_100/8__Cumplimentacion_IRPF__II_/8_2__Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/8_2_6__Cumplimentacion/8_2_6_5__Apartado_G5_y_G6/8_2_6_5_2__Cumplimentacion_G5_y_G6/8_2_6_5_2__Cumplimentacion_G5_y_G6.html 

El link que mandas es de la renta del 2016, pero independientemente sí que es cierto que el importe viene reflejado en la casilla 1064 si bien, es el importe consignado en la casilla 355. http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Ayuda/17Presentacion/100/11_2.shtml  Independientemente sigo considerando que esa casilla debe reflejar lo reinvertido tanto en 2017 como con anterioridad.

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