Los requisitos de inscripción dependen de la Comunidad Autónoma donde vaya a residir (por ejemplo, en la Comunidad de Madrid se exige un año mínimo de empadronamiento al ciudadano extranjero en España, no es obligatorio que sea con la pareja o en Madrid ese año). No es obligatorio que el ciudadano extranjero tenga residencia en España, en el momento de su solicitud.
Una vez que se realice la inscripción de pareja de hecho, podrá solicitar el permiso de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea (Tarjeta comunitaria), que le autorizará a vivir y trabajar en España por un plazo de cinco años (prorrogable).
Para mantener la residencia de pareja de hecho, deberán estar empadronados en la comunidad donde se ha realizado la inscripción mínimo 3 años.
DOCUMENTACIÓN
La documentación exigida (se piden original y fotocopia) es la siguiente:
- NIF o NIE, Pasaporte (completo) o Tarjeta de residencia en vigor de los solicitantes y de dos testigos (familiares o amigos mayores de 18 años).
- Certificación del padrón municipal expedido por el Ayuntamiento donde residan. No se admitirán volantes.
- Acreditación de la emancipación, en el caso de menores de edad.
- Certificado de estado civil de cada uno de los contrayentes
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