Exención del pago del impuesto de Hacienda al vender tu vivienda habitual

Voy a vender una vivienda en la que vivo para comprar otra, pero llevo poco tiempo empadronado en ella.
Mi consulta es si a efectos de la exención del pago de la plusvalía en el IRPF se considerará vivienda habitual ya que Hacienda considera vivienda habitual aquella en la que llevas 3 años empadronado o de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como la separación matrimonial.
Actualmente estoy en proceso de separación, pero la venta del piso se producirá antes de la separación legal
Mi pregunta es, qué criterio utiliza Hacienda para determinar la separación, si tiene que ser separación legal o basta con que sea de hecho.

Respuesta
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Debe ser legal, con papel por en medio

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