Exceso de adjudicación me refiero a que su valor de mercado actual de su parte fuera de 10.000 y se pagará por 12.000 por ejemplo. Aquí si tendría una ganancia patrimonial, pero en el caso que apunta, no se suma para nada, si existe ganancia patrimonial, tampoco se computa con los 22.000 Euros, que son exclusivamente para rendimientos del trabajo. Las ganancias tienen su propio límite, en combinación con las otras rentas que tiene aquí:
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Por lo tanto si usted tiene ganancia patrimonial del importe que sea estaría obligado, pero ya le digo que si hace la extinción por su valor de mercado no hay exceso de adjudicación y entonces se considera importe no sujeto al impuesto.
En el siguiente enlace tiene un ejemplo de lo que se entiende por exceso de adjudicación:
file:///D:/Documentos/Mis%20Documentos%20profesionales/INFORMES-y-consultas/2018/Extinción_Condominio%20IRPF.pdf
Un cordial saludo.