Al tratarse de un inmueble arrendado, el importe de la amortización fiscalmente deducible se tendrá en cuenta a la hora de calcular el valor de adquisición del local, minorando dicho valor. Es decir llevo consigo que la ganancia sea mayor o la perdida obtenida sea menor. Ten en cuenta, en relación a tu pregunta anterior, que esta minoración del valor por la amortización se debe hacer en todo caso, aunque no haya procedido al derecho de practicar la deducción del gasto a la hora determinar el rendimiento neto obtenido por el alquiler.