Es deducible el 3% anual del valor de la construcción. Si el coste de adquisición es mayor al valor catastral, se tiene en cuenta el valor de construcción a razón del coste de adquisición. Por ejemplo se calcularía de la siguiente manera:
V. Adquisición: 100.000
V. Catastral: 50.000
V. Construcción según recibo ibi: 40.000
De ahí sacamos el porcentaje: el 80% del valor catastral corresponde al de la construcción
Como el coste de adquisición es mayor: 100.000 x 80%= 80.000 € seria el valor de construcción y de ahí se calcula el 3% en concepto de amortización.
Si en el recibo bancario no aparecen los importes, intenta obtener los datos en el catastro.