En el momento de la realización del préstamo podría hacer 542 a 572. Este préstamo conforme al PGC debe devengar intereses por el tipo de interés efectivo, porque conforme al PGC no han préstamos a tipo de interés cero. Cuando se realiza una venta a crédito, el PGC permite cuando se cobra en el plazo de un año que no figuren expresamente los intereses, pero si el plazo es mayor de un año ya exige indicar un tipo de interés explicito y calcular conforme al tipo de interés efectivo.
En cualquier caso, lo que usted comenta, ya se ha resuelto por el ICAC en una consulta. En realidad,
Creo haber entendido que le dan al cliente un importe, pero en realidad, es porque de acuerdo a los importes que va a facturar luego le hará bonificaciones que descontarán de dicho anticipo. ¿Correcto? Esto parece que es un Rappel por anticipado.
Le recomiendo esta consulta:
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=453