Duda sobre cómputo de votaciones en Comunidad Propietarios

Duda sobre cómputo de votaciones en Junta Propietarios, provincia de Madrid.

La LPH actual creo que deja algunas cosas al aire y bastantes dudas para su interpretación. A mí me surgen éstas sobre el cómputo de los votos:

1) En mayoría simple ¿Cómo se computan las mayorías cuando el total de propietarios es impar? Si es la mitad más 1 ¿Esa mitad redondea hacia arriba o hacia abajo?. ¿Se sigue el mismo criterio para el quorum de asistencia en 1a. Convocatoria? Por ejemplo, 11 propietarios ¿necesitarían 6 votos para ser aprobada? ¿o serían 7?

2) Cuando se trata de una propuesta que son otro tipo de fracciones, como tres quintos, o un tercio de votos necesarios ¿Cómo se calcula ese número de votos necesarios? ¿Hay qué obtener decimales para saber si alcanza esa mayoría? Por ejemplo, para alcanzar 3/5 sobre un total de 12 propietarios ¿cuántos votos se necesitan? ¿Y sobre un total de 13 propietarios? ¿Sobre un total de 10 bastaría con 6 votos?

3) He leído opiniones muy contradictorias sobre el cómputo de las abstenciones. Unos dicen que hay que computarlas como votos favorables y otros que no se computan. ¿Cuál es el criterio real?

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"1) En mayoría simple ¿Cómo se computan las mayorías cuando el total de propietarios es impar? Si es la mitad más 1"

Es que no es la mitad más uno. Es más de la mitad. En el ejemplo que pone usted, con 11 propietarios, la mayoría se alcanza con 6.

"2) Cuando se trata de una propuesta que son otro tipo de fracciones, como tres quintos, o un tercio de votos necesarios ¿Cómo se calcula ese número de votos necesarios? ¿Hay qué obtener decimales para saber si alcanza esa mayoría? "

Lógicamente, las mayorías se alcanzan con un número entero. Ese entero debe superar el mínimo exigido. Pero esto no es diferente si es mayoría simple o cualificada. Funciona igual con mayoría simple o con mayoría de las 3/5 partes. 3/5 de 12 es 7,2. Por tanto, son necesarios 8 votos para alcanzarla. Con 7 se alcanza una mayoría del 58,3% que es inferior al 60% (3/5) requerido. Con 13, no cambia el resultado. 3/5 de 13 es 7,8 por lo que el resultado es el mismo. Sobre un total de 10, en efecto, bastarían 6 votos.

"3) He leído opiniones muy contradictorias sobre el cómputo de las abstenciones. Unos dicen que hay que computarlas como votos favorables y otros que no se computan. ¿Cuál es el criterio real? "

En efecto, hay disparidad de opiniones, dado que la LPH no es muy clara al respecto. De hecho, su redactado no hace referencia alguna a las abstenciones.

Lo que indica la LPH es que las mayorías se alcanzan por medio de los votos favorables. Por tanto, las abstenciones de los presentes no suman para alcanzar el acuerdo.

Según el artículo 17.8 de la ley, el voto de los ausentes se computa como favorable al acuerdo (excepto en algunos acuerdos particulares), a no ser que se opongan a ello en el plazo de 30 días desde la notificación del acuerdo. No se trata de las abstenciones, sino del voto de los ausentes que no se opongan a sumarse a la mayoría.

¡Gracias! 

Conciso y breve.

Al releer el último punto sobre las abstenciones me ha quedado una duda.   Supongamos que de un total de 12 vecinos, a la junta van 5  y se acuerda una  propuesta por mayoría simple  de 3 votos contra 2.   

1) ¿Quiere decir eso que los otros 7 votos ausentes se computan como favorables al acuerdo si no se manifiestan?  Aunque así sea, creo que tiene poca importancia ya que el acuerdo fue aprobado sin su concurso. ¿Cómo se refleja eso en el acta?  En las actas que yo he visto solo se refleja los votos presentes y representados.

2) ¿Si un número suficiente de esos 7 manifestasen antes de un mes su voto negativo al acuerdo ¿pueden anular esa decisión tomada en junta?

"1) ¿Quiere decir eso que los otros 7 votos ausentes se computan como favorables al acuerdo si no se manifiestan? Aunque así sea, creo que tiene poca importancia ya que el acuerdo fue aprobado sin su concurso. ¿Cómo se refleja eso en el acta? En las actas que yo he visto solo se refleja los votos presentes y representados."

En efecto, los que no digan lo contrario se suman al acuerdo. Eso implica que no podrán impugnar. No tiene más relevancia. No constará en acta.

Realmente, opino que es un aspecto de la ley que queda cojo. En Catalunya se ha resuelto en la última modificación del Código Civil. Es un poco largo de explicar, pero básicamente se ha regulado lo que se conoce como "acuerdos de formación sucesiva" en los que los ausentes se suman al acuerdo si no se oponen y el secretario debe enviar un anexo al acta con el resultado final de la votación (considerando los presentes y los ausentes).

"2) ¿Si un número suficiente de esos 7 manifestasen antes de un mes su voto negativo al acuerdo ¿pueden anular esa decisión tomada en junta?"

No. Los ausentes que se opongan al acuerdo no votan. Se oponen a ser considerados como votos positivos. Pero al oponerse no se suman a los votos negativos tampoco.

Muchas gracias por su respuesta.

  Creo que el tema de los ausentes en las juntas es muy poco conocido por la ambigüedad de la LPH.  Los ausentes, por defecto, se suman a los acuerdos a menos que se opongan.  Si se oponen, no se computan como votos ni positivos ni negativos al acuerdo.  Es decir, hagan lo que hagan los ausentes, su voto posterior (siempre que sea en plazo) no sirve para nada, nada más que como testimonio de su postura ante el acuerdo,  ¿Correcto?

  Entiendo que si cualquiera de esos ausentes quisiera llegar más lejos y considera que ese acuerdo va en contra de algún interés protegido por la ley o por los estatutos, entonces solo le quedaría el recurso de ¿impugnar el acuerdo?  ¿acudir a la justicia?  ¿ambos?

Impugnar el acuerdo (ya se trata de una acción judicial).

¡Gracias! 

"Es decir, hagan lo que hagan los ausentes, su voto posterior (siempre que sea en plazo) no sirve para nada, nada más que como testimonio de su postura ante el acuerdo"

Es que no existe el voto posterior. El voto se ejerce en Junta, ya sea de forma presencial o por delegación. Posteriormente, los ausentes sólo pueden notificar su oposición al acuerdo y la negativa a que se considere que se suman a la mayoría.

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