Duda sobre cómputo de votaciones en Comunidad Propietarios
Duda sobre cómputo de votaciones en Junta Propietarios, provincia de Madrid.
La LPH actual creo que deja algunas cosas al aire y bastantes dudas para su interpretación. A mí me surgen éstas sobre el cómputo de los votos:
1) En mayoría simple ¿Cómo se computan las mayorías cuando el total de propietarios es impar? Si es la mitad más 1 ¿Esa mitad redondea hacia arriba o hacia abajo?. ¿Se sigue el mismo criterio para el quorum de asistencia en 1a. Convocatoria? Por ejemplo, 11 propietarios ¿necesitarían 6 votos para ser aprobada? ¿o serían 7?
2) Cuando se trata de una propuesta que son otro tipo de fracciones, como tres quintos, o un tercio de votos necesarios ¿Cómo se calcula ese número de votos necesarios? ¿Hay qué obtener decimales para saber si alcanza esa mayoría? Por ejemplo, para alcanzar 3/5 sobre un total de 12 propietarios ¿cuántos votos se necesitan? ¿Y sobre un total de 13 propietarios? ¿Sobre un total de 10 bastaría con 6 votos?
3) He leído opiniones muy contradictorias sobre el cómputo de las abstenciones. Unos dicen que hay que computarlas como votos favorables y otros que no se computan. ¿Cuál es el criterio real?