Llevo 5 años cuidando a mis padres y quiero renunciar

Somos 5 hermanos, 1 de ellos con trastorno bipolar, y yo tuve que renunciar a mi trabajo para cuidar de mis padres, porque el resto pasa de todo. Sólo tiene concedida la dependencia (en grado 3, creo, cobra 153 euros al mes)mi padre, y yo soy cuidadora reconocida por la Generalitat Valenciana. Ahora estoy gestionando la revisión del grado de mi padre (90 años) y el reconocimiento de mi madre (que se ha aprobado hace muy poco en grado 2 ). Estoy absolutamente agotada, porque no sólo cuido de mis padres, sino también de mi hermano enfermo; llevo 1 año y medio yendo al sicólogo porque tengo problemas de sueño, ansiedad, etc. - Mis padres no quieren oir hablar de residencias. ¿Cómo salgo de esta? ¿Se puede obligar a mis otros 3 hermanos a relevarme?

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Le contesto, Piedad. Sus padres ni nadie le pueden obligar a usted a cuidarlos. Si no quieren ni oír hablar de residencias, que se vayan acostumbrando a oír hablar de ellas. Una cosa es la obligación que se tiene con los ascendientes QUE CONVIVAN en la casa de uno, y otra cosa ese extenuante trabajo. Vaya a buscarles una residencia, y les pasa una nota a sus hermanos con el coste, o pide que se ordene la venta judicial de sus bienes, caso de tenerlos. Este es un asunto de la consejería de asuntos sociales, no de usted.

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I. Hola Piedad, he pasado por una situación similar con mi abuela, y en la actualidad mi madre padece esquizofrenia (si bien, soy hijo único, con padres divorciados desde hace treinta años y mi madre sólo tiene un hermano), pero a pesar de esta situación, no conozco bien este tema.

Al parecer, el código penal actual español sí castiga el abandono de una persona anciana por parte de su familia directa (hijos, nietos), lo que entiendo ocurre es que nunca suele entrar en vigor, ya que la persona abandonada o ingresada en un asilo no denuncia a su familia, ni la propia justicia normalmente interpela nada a los familiares. Imagino que lo ideal podría ser consultar con un abogado, siempre que sea posible.

En esta página se explica el funcionamiento del artículo

http://penal.blogs.lexnova.es/2011/11/04/ser-mayor/ 

Me temo que no puedo aportar mucho más, he visto algunas otras consultas que tal vez podrían aclararle algunos matices,

Obligación legal de cuidar a tus padres ancianos

¿Pueden obligarme por ley a cuidar de mis padres?

http://www.abc.es/familia-padres-hijos/20151013/abci-mujeres-generacion-sandwich-201510051617.html 

Si lo desea podría consultar a otros compañeros, como el experto Juan Carlos Grisolía. Mucho ánimo.

Muchas gracias, aunque estoy igual ... no quiero meterme en abogados y líos... De todas formas, muchas gracias por interesarte!!! 

I. Hola Compañera, lo comprendo y siento no poder orientarla mejor.

He pensado que tal vez podría dirigirse a un centro de servicios sociales de su zona, ya que en cada provincia española y en cada distrito/barrio de cada ciudad existen oficinas de orientación social, creo que esta sería la dirección, disculpe no haber caido en esta posibilidad desde un principio.

https://www.cgtrabajosocial.es/ejes_sss_inicio 

Por otro lado, y siempre desde mi ignorancia, en un bufete de abogados siempre podrían aportarle una orientación más cercana a la realidad de la situación (no lo sé a ciencia cierta). Mucho ánimo.

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