Obligación del certificado de eficiencia energética

Fui a vender un piso y en la notaría me dijeron lo que necesitaba y que en teoría el certificado ellos no lo requerían, olvidé el tema pero cuando fui a hacer las escrituras la Notaria puso : no presenta documento y ahora pasada una semana me dicen que me pueden multar. Me fastidia por ser una mala interpretación y advertencia. ¿Quién me multa y a cuanto ascrnerá?,¿Puedo presentarlo con posterioridad?.

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La verdad es que, teniendo en cuenta cómo se está ofreciendo de económico el Certificado de Eficiencia Energética, hoy en día no tiene sentido jugársela simplemente por ahorrarse los 100€ que suele costar. Yo en mi blog https://certivali.es/certificado-energetico/blog/ no hago más que insistir en el tema que que lo barato puede salir caro. Si quieres profundizar más en la problemática que estamos sufriendo los técnicos te sugiero que alguno de mis artículos más interesantes:

https://certivali.es/certificado-energetico/consulta-al-ivace/ 

https://certivali.es/certificado-energetico/sanciones/ 

En referencia a la duda que planteas en tu pregunta, efectivamente te estás exponiendo a sanciones por no tener el Certificado, que, en el caso deben estar publicadas en la normativa autonómica que te corresponde. Como mal menor te aconsejo que lo tramites cuanto antes y se lo entregues a tu comprador, para evitar futuras denuncias.

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¿Por qué no encargas de una vez el certificado? Te lo hacen en 48 horas. Te ahorrarás problemas.

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I. Hola Tasturia, me temo que en efecto la ausencia de este certificado puede conllevar multa, aunque he leido que no todos los inmuebles que se vendan o alquilen requieren el certificado energético, porque se excluyen viviendas con una superficie útil total inferior a 50 m2, viviendas que se compren para reformas importantes o demolición y viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año (art. 2 del decreto por el que se aprueba la certificación de la eficiencia energética de los edificios existentes)

Por lo visto, en algunas ocasiones la multa se dirige a la inmobiliaria, en lugar de a la persona que pone a la venta la propiedad.

Sobre la posibilidad de presentar el certificado a posteriori, en verdad no tengo la certeza, dependerá de varios factores, en este enlace por ejemplo podemos ver buena parte de las opciones que atañen a esta posibilidad

https://ovacen.com/certificado-energetico-ante-la-notaria/ 

Un poco más de información en estas páginas, siento no saber más, a ver si hay suerte.

https://www.certificadosenergeticos.com/multas-no-tener-certificado-energetico 

https://www.certificadosenergeticos.com/estafa-certificado-energetico 

https://www.certificadosenergeticos.com/no-certificado-energetico 

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El certificado energético es obligatorio en el Estado español (y en el resto de Europa) por una directiva europea. No hay más vuelta de hoja!

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