La actividad de dentista, como ya sabes, está exenta en el IVA, eso quiere decir que todos los IVAS soportados no son deducibles, y en tu caso en relación a la compra del local comercial, te indico lo siguiente:
a) Si es nuevo, tienes que soportar el IVA, y no es deducible, y en concreto sería un 21%
b) En cambio si es usado, no renuncias a la exención del IVA, para segundas y ullteriores entregas de edificaciones y por tanto, se te aplica el ITP, que depende de la comunidad, pero puede estar en un 10%.
Por lo cual, la primera conclusión es que te interesa comprar de segunda mano y no nuevo.
Respecto al tema de sí deben de comprar tus padres o tú, y luego te lo alquilan es una opción fiscal que hay que meditar en función de todas las circunstancias, que es obvio que no conozco.
No obstante, si los compran tus padres, la situación sería la siguiente:
a) Tienen que darse de alta como arrendadores de locales de negocio, y te tendrían que cobrar un alquiler de mercado con el tipo del 21% que para ti no sería deducible al estar en una actividad exenta y ellos tendrían que ingresar.
Pero entonces, como la actividad de arrendamiento de local de negocio está sujeta a IVA y no exenta, podría renunciar a la exención en el segundo caso, y el IVA sí sería deducible en su caso. Ahora bien, hay que hacer las cosas bien, y darse de alta previamente como arrendadores de locales de negocio, y manifestar dicha cuestión en escritura, y posteriormente hacer las facturas tal y como te he indicado.
Todo esto es válido en la medida que el sujeto que te venda sea un empresario, si es un particular, se va a tributar por ITP en cualquier caso, y eso siempre es mayor coste del bien.
Por lo tanto, aunque sea un poco más complejo, porque tus padres deberían constituirse en una comunidad de bienes para la adquisición del inmueble, lo cierto es que por el mecanismo de inversión del sujeto pasivo de IVA, Art. 84 de la Ley, no tendrían que liquidar IVA, ni ITP, (tan sólo AJD, que según comunidades puede ir del 1% al 2%) y por lo tanto el ahorro puede ser importante, de al menos un 8%.
En resumen, creo que debes de contactar con un profesional que de dirija en la operación ya que el ahorro o el perjuicio puede ser importante. Si lo deseas puedes contactar con nosotros en [email protected]