Pensión de alimentos hijos mayor de edad
Deseo saber por que motivo cuando un progenitor desea retirar la pensión de alimentos, no se toma como referencia lo que recoge la ley general de la seguridad social, en caso de fallecimiento de un progenitor, su hijo/s tendrán derecho a pensión de orfandad hasta la mayoría de edad, o hasta la edad de los 21 años si esta estudiando.
Si la administración se despreocupa de una persona bien con 18 o 21 años, como no es posible aplicar este principio para poder retirar la pensión de alimentos.
Me gustaría recibir contestación si no es molestia, el que suscribe tiene un hijo con 17 años que desde los once sufre de S.A.P. No reconocido por el juzgado de familia, y por este motivo, desde esa edad no tengo ningún contacto con mi hijo, pienso que si pudiera retirar la pensión de alimento, sería una forma de poder comprar nuestra relación aunque suene triste, ya que tal y como funcionan los juzgados de familia, poca solución veo al respecto que no sea otra que comprar la relación con mi hijo.