¿Se puede reclamar la reducción de la pluscalia a(art. 107.3) o es potestativo de cada ayuntamiento aplicarla o no?
Hace 3 años falleció mi madre (en Leganés-Madrid) y los herederos, mi padre mi hermano y yo pagamos la plusvalía correspondiente.
Ahora la fallecer mi padre, estamos volviendo a revisar las cosas y al hacer el cálculo de las plusvalías del ayuntamiento (mediante distintos programas gratuitos en internet) hemos visto que hay una reducción (según el artículo 107.3 del 20%) que no nos aplicó en ayuntamiento en su día.
¿Se puede reclamar esa reducción o es potestativo de cada ayuntamiento aplicarla o no?
En todos los programas con que he probado, aplican la reducción.
Y con respecto a la liquidación del impuesto que tenemos que hacer este año ¿me deben o no aplicar la reducción?