Me he separado y no lo puse en la declaración de renta

Después de hablar hoy con mi ex se me ha ocurrido comprobar mi declaración de la renta que presenté por internet, y he visto que declaro estar casada cuando estoy separada judicialmente desde diciembre. He intentado modificar la declaración para poner el estado civil correcto, pero no se puede. He hablado con Hacienda, y después de muchos minutos de espera y tres operadores dando soluciones no válidas he visto que la única forma de cambiar el estado civil (tendrían que devolverme más dinero) es haciendo una declaración nueva. La pregunta es si puedo presentarla, teniendo en cuenta que la devolución de la primera ya me la han hecho, o corro el riesgo de duplicar la devolución, y en consecuencia de que me sancionen.

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Hay una cosa que no me cuadra y es que al cambiar el estado civil el resultado de la declaración sea de una devolución mayor. Debe cambiar algo más para el resultado varíe, con un simple cambio de estado civil el resultado debería ser el mismo. ¿Es posible que tengais hijos en común y que sólo convivan contigo? Es lo único que se me ocurre porque eso hace variar la reducción por minimo familiar y por lo tanto el resultado sale más favorable. Por otro lado, tendrías que hacer una declaración nueva indicando que se trata de una solicitud de rectificación, el número de justificante y el resultado de la declaración ya presentada. Seguidamente hay que presentar escrito explicando la corrección que se ha llevado a cabo y los justificantes, en tu caso sentencia de divorcio.

Efectivamente tenemos un hijo que vive conmigo. La declaración nueva, ¿la presento por internet, o tengo que llevarla a hacienda en mano junto con la sentencia? Además, voy muy justa de tiempo, porque el plazo termina el lunes. ¿Que pasaría si hago la corrección fuera de plazo?. ¿Se podría presentar, o tendría que conformarme con que me hayan devuelto de menos? 

No hace falta presentarla en mano. Presentarla online con el renta web y con número d referencia. Seguidamente el programa te indicará que subas los justificantes de la rectificación solicitada. Puedes hacerlo en ese mismo momento o más tarde con un código seguro de verificación que te da la agencia tributaria. No te preocupes por el plazo, la rectificación se puede hacer en cualquier momento siempre que el ejercicio fiscal no esté prescrito.

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Marta... se pueden rectificar las declaraciones aunque ya estén presentadas. Te adjunto enlace de la Agencia Tributaria, donde informan que ocurre si has ingresado de menos o de más, como se regulariza. Saludos

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/_comp_Consultas_informaticas/Categorias/Presentacion_de_declaraciones/Renta/Renta_WEB/Como_modificar_una_declaracion_ya_presentada/Como_modificar_una_declaracion_ya_presentada.shtml 

Eso ya lo he probado y no sirve. Es la primera respuesta que me dieron en hacienda. El problema está en que en ese enlace puedo cambiar datos económicos de la declaración, pero no puedo cambiar mi estado civil. El resultado de la declaración cambia sólo cambiando el estado civil. Yo no puedo alterar los importes sin cambiar el estado civil, y desde ese enlace no se puede.

Volví a llamar después de comprobar que esa solución no vale, y me dijeron que presentara un impreso 030, que podía hacerlo con firma electrónica, pero tampoco es verdad. No se puede. El sistema no lo acepta.

Después ya no he conseguido hablar con ellos otra vez ("todos los operadores están ocupados"), y tocando por mi cuenta he visto que no puedo cambiar el estado civil en la declaración presentada, pero sí puedo cambiarlo en una nueva (por eso sé que el importe de la devolución cambia automáticamente si pongo que estoy separada). Y esa es mi pregunta: Si presento otra declaración, tendría que anular la anterior de alguna manera, o descontar ese importe del nuevo, porque ya me han pagado la devolución, y tampoco está claro cómo hacerlo.

Aún estás dentro del plazo, así que pienso que una solución es anular la presentada y hacer una nueva.

Anulación de la declaración de renta 2017 ya presentada

La AEAT permite anular una declaración de IRPF presentada, aunque no en todos los casos y siempre que se cumpla una serie de requisitos:

  1. Que hayamos presentado la declaración no estando obligados a ello.
  2. Que, al presentarla sin estar obligados, hayamos perjudicado nuestros intereses o los de un miembro de la unidad familiar.

Para anular la declaración de IRPF presentada, deberás descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web. Posteriormente, tendrás que acudir en persona a tu delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión.

Recuerda que la anulación deberá hacerse siempre dentro del periodo voluntario del pago del impuesto. Esto quiere decir que no se podrá anular la renta más allá del plazo normal para presentarla, es decir, el 30 de junio. No obstante, como este año 2018 este día cae en sábado, la fecha límite para anular la declaración será el 2 de julio.

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