Préstamo para obras de comunidad.

Si el presidente de la comunidad y en nombre de la misma, firma un préstamo con una entidad financiera, para realizar una obra comunitaria. En el caso de impago del préstamo o retraso en el pago de la cuota, sobre quien recae la responsabilidad legal del mismo, sobre la persona que firma o sobre toda la comunidad.

4 respuestas

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Las Comunidades de propietarios no tiene personalidad jurídica, y aunque el presidente sí puede firmar un crédito en ejecución de un acuerdo social, a nombre de la comunidad, lo cierto es que los obligados al pago son todos y cada uno de los comuneros, por la razón dicha de ausencia de personalidad. Puede resultar algo raro que, no habiendo firmado un crédito, una persona se vea obligada a pagarlo. Pero es jurídicamente posible.

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Tienes dos asuntos diferentes en un solo problema: 1.Para que él pueda hacer un préstamo a nombre de la comunidad tiene que mediar un acta donde se le autorice a hacerlo. Sí no existe el acta se consideraría un crédito personal y sería él quien debe hacerse cargo de la deuda. 2. Si existe el acta y hay incumplimiento en el pago entonces él presenta el acta ante las autoridades competentes y así toda la responsabilidad recae sobre la comunidad.

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Previamente habría que saber si el Presidente estaba autorizado por acuerdo de la junta para firmar ese préstamo en nombre de la Comunidad de Propietarios

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Sumando las dos respuestas anteriores, suponiendo que habéis autorizado en junta de forma correcta al presidente a contratar un préstamo, habrá que estar a las condiciones del mismo en tanto que la deuda puede ser mancomunada o solidaria. Generalmente es solidaria en tanto que la entidad financiera puede reclamar TODA la deuda a uno de los propietarios sin perjuicio de que este, a posterior, pueda reclamar al resto de propietarios.

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