Disculpe, he intentado responder, pero veo que se ha borrado la respuesta, por lo que vuelvo a escribirla.
Ante todo, le pido perdón por la demora de cinco días en la contestación, puesto que me encuentro en Colombia, buscando oportunidades de negocio, y hasta ahora no he podido ver el correo electrónico.
Paso a contestar su pregunta. En primer lugar, hay que observar si los socios responden solidariamente de la deuda. Si es así, la solución sería que el socio que puede pagar su parte la pague y, en el mismo momento, el banco refinanciara al socio que no puede pagar la suya, a través de un préstamo individual. Para este caso, el banco le exigirá aportar a este último socio alguna garantía. Siempre buscará aumentar garantías la entidad, por lo que, por ejemplo, si la garantía de la deuda era personal, habrá que presentar una garantía hipotecaria, o pignoraticia sobre valores o depósitos. Como es probable que dichos valores o depósitos, o incluso el bien en el que se va a realizar la hipoteca no pertenezcan a la persona que refinancia, y sea de otra, esta última no debe de firmar como avalista, sino como hipotecante (o pignorante) no deudor, a fin de responder, en caso de impago de la nueva deuda, con el bien hipotecado o pignorado, y no con todo su patrimonio. Le aconsejo también que todas las comunicaciones con el banco, en el caso que se niegue a negociar, se hagan por escrito, con copia sellada de la recepción por parte de la entidad, para que llegado el caso de impago y ejecución de la deuda, pueda demostrarse delante del juez que se ha intentado por todos los medios no llegar a esa situación.
Si la deuda actual no es solidaria (algo improbable, puesto que los bancos no suelen aceptar dicha fórmula de titularidad, siempre desean que sea solidaria, es decir, que todos los intervinientes respondan por igual ante el total de préstamo) es más fácil: basta con que el socio que puede pagar lo haga, exigiendo, eso sí, una carta liberadora o eximente del banco para que no le reclamen en caso de impago del resto de la deuda.
En último caso, y sólo en último caso, y ya que los bancos y entidades financieras (no así los fondos "buitre" que compren deudas, ojo) son más proclives a renegociar deudas cuando se producen impagos, puede dejar de pagar un par de meses, y luego ir pagando dejando retrasos continuos (que nunca lleguen a 90 días). Aunque el banco puede ejecutar la deuda a partir del quinto día normalmente (en la póliza o escritura de hipoteca pondrá cuándo se puede considerar la deuda liquidada y exigible por el total) el sistema judicial en España suele rechazar demandas contra deudores que no lleguen en sus retrasos a 90 o 120 días incluso, y eso los bancos lo saben. He llegado a ver cómo a empresas con deudas impagadas se les ha refinanciado en buenas condiciones, incluso ofreciéndoles una quita del 20% o 25% sobre dicha deuda morosa. Tenga en cuenta que hoy por hoy, y máxime en la época del año en la que estamos, las oficinas bancarias lo que menos les interesa es tener que dotar provisiones por impago, y que el director de dicha oficina reciba la nada agradable llamada del jefe de zona de turno para recriminarle por el aumento de la morosidad de su cartera.
Espero haber respondido satisfactoriamente a su pregunta. Le ruego la evalúe.