Estimada Mel Perez: En atención a su consulta, le informamos que los estudiantes por regla general (independientemente de su nacionalidad) pueden modificar la situación de estancia por estudios a residencia y trabajo a los 3 años de permanencia en España, contando con una oferta de trabajo o iniciando una actividad como autónomo. Ahora bien, el convenio al que usted hace referencia permite contratar a Peruanos y Chilenos desde el país de origen, sin tener en cuenta la situación nacional de empleo en España. Es decir, si usted tuviera una oferta de trabajo y el empleador le quiere en su plantilla de trabajo puede presentar autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, y una vez aprobada la autorización usted deberá presentarse en el Consulado de España en su país de origen para obtener el correspondiente visado de residencia y trabajo.
Si desea ampliar la información nos puede escribir en el siguiente enlace: http://tolentinoabogados.com/es/consulta-web-gratuita/ Cordial saludo.