¿Puedo cambiar mi tarjeta de estudios que esta en proceso de renovación a trabajo?

Me gustaría dirigirme a ustedes para aclarar unas dudas que tengo acerca del cambio de mi estancia por estudios a residencia y trabajo.

He cursado en España una carrera de ingeniería que acabo de terminar (julio 2017). Mi tarjeta caducaba el 30/09/2017 y me he inscrito en un máster y he solicitado la prorroga por estudios.

A finales de septiembre he entrado en el proceso de selección en una empresa de gran renombre en España para trabajar como ingeniero con la titulación de ingeniería. Después de muchas pruebas he logrado obtener una oferta de trabajo y solo me falta firmar el contrato en los próximos días.

Ahora bien, quiero cancelar mi matricula en el máster y renunciar a mi renovación de la tarjeta de estudios para pedir la tarjeta de residencia de trabajo por cuenta ajena.

Me han informado en la Extranjería de Valencia sobre el tema (antes de hacer el cambio) y me han dicho que si la tarjeta de estudiante la tengo caducada me denegaran la solicitud de cambio a trabajo por cuenta ajena (actualmente estoy solicitando la renovación por estudios de máster). Le comente que entonces me esperare a que me resolvéis el expediente de prorroga por estudios (máster) y después solicitaré el cambio de estudiante a trabajador (se resolverá en un par de semanas). Me comento que en este caso tendría que acabar los estudios del máster para poder hacer el cambio a trabajador y que con el titulo de ingeniería obtenido en el curso 2016/2017 no valdría!

Tanto la empresa como el puesto que me proponen están ubicados en Barcelona y yo tengo la residencia actualmente en Valencia (la solicitud de prorroga para el máster se hizo en Valencia también).

Mi duda es, si la persona de la Extranjería de Valencia que me atendió tenia razón sobre lo que me comentó y si hay la posibilidad de cambiar mi solicitud que hice en los tiempos (antes de la caducidad de mi tarjeta actual) de prorroga de la estancia por estudios a la de residencia de trabajo por cuenta ajena.

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Estimada Medi:

Creo que su consulta requiere el estudio con expertos para que pueda tener una solución.

Recomendaciones para que pueda hacer su modificación, si se encuentra en situación regular es modificar por medio a la Ley de Emprendedores como Personal Altamente Cualificado. En este caso no tiene que esperar la renovación de su prórroga y si cumple con los requisitos del puesto de trabajo, esa opción podrá cambiar de residencia sin afectar su situación actual.

  • Ser contratado con Personal Altamente Cualificado, por el cual no deberá esperar los 3 años. Si no, cumplir con los requisitos de profesional Altamente Cualificado.
    • La contratación de extranjeros altamente cualificados estén o no en España, en un proceso de duración máxima de 20 días, ofreciendo a la empresa máximas facilidades al reducir de manera sustancial la documentación a aportar, así como autorizando a presentar la solicitud de residencia y trabajo mediante otra persona dotada de autorización.
    • Este trámite se lleva a cabo en Madrid, cubriéndose desde la oficina de Madrid las solicitudes de toda España.
    • Esta vía está dirigida a las empresas que quieren contratar a un empleado extranjero que tiene una titulación de graduado o postgraduado y se le deberá ofrecer un contrato de mínimo un año y garantizando un salario acorde con el perfil del puesto de trabajo.
    • Si el extranjero es estudiante en España, no necesitará llevar una estancia mínima en España, ni necesitará un nuevo visado, los trámites se harán directamente en Madrid, y si tras la resolución que tardará un máximo de 20 días, el empleado podrá ser dado de alta en la Seguridad Social. Al trabajador se le concederá un permiso de residencia, de dos años siempre y cuando el contrato sea de dos años o indefinido, y que se reducirá a uno si la duración del contrato se reduce a un año.
    • Si el extranjero está en su país de origen, el trámite inicial será el mismo y tras la resolución, el trabajador deberá solicitar el visado en el Consulado Español en su país de residencia, el cual se resolverá con carácter urgente.
    • Habiendo silencio positivo si en 20 días no se dictase resolución.

Para mas información puede ir a nuestra web http://tolentinoabogados.com/es/consulta-web-gratuita/ 

Muchas gracias Tolentino Abogados Extranjería e Inmigración por su respuesta rápida y profesional.

Es una muy buena aportación que me será de gran utilidad.

Solo quería comentarle que he cursado la carrera de ingeniería entera en España (5 años).

Atentamente,

Medí

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