Usufructo de una vivienda al fallecer el viudo.

Mi pregunta es si estas casado en separación de vienes y el cónyuge que fallece el piso en común está a nombre del fallecido, ¿el otro cónyuge le pertenece el usufructo de esa vivienda? Si no se a hecho testamento.

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A expensas de un especialista en derecho civil y de familia, entiendo que el régimen económico matrimonial es totalmente independiente de la sucesión.

El viudo tiene derecho al usufructo de la vivienda, fuere cual fuere el régimen económico matrimonial -separación de bienes, participación o gananciales-. La única diferencia sería que usted no es propietario del 50% y usufructuraio del otro 50%, sino que sería propietario del 0% pero usufructuario del 100%. Ello desconociendo si la casa la compraron con bienes privativos -de usted- o no, aunque esté a nombre de ella.

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Dice vd que aunque estaban casados en régimen de separación de bienes, la vivienda familiar era en copropiedad.

Si esto es así al fallecer un cónyuge le corresponde al otro el 50% del dominio pleno de esa propiedad.

En cuanto al usufructo del otro 50%, dependerá de la Comunidad Autónoma de la que se trate y de si existen otros herederos forzosos o no.

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