Se puede adelantar mi herencia sin fallecer los padres

Mis padres están vivos pero muy mayores y somos dos hermanos, como propiedades mis padres tienen una casa donde viven ellos y un piso en el cual vive mi hermano hace 30 años, prestado por mi madre cuando se caso.

Mi hermano se divorció hace 25 años pero sigue viviendo en el piso.

En estos años yo me casé y viví en el piso de mi marido, pero nos divorciamos hace 6 años y volví a vivir con mis padres y ahora no tengo nada .. Quiero rehacer mi vida y casarme otra vez, necesito una vivienda pero no podemos comprar.

Que derechos tengo yo como hijo.

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Los bienes son de tus padres hasta tanto fallezcan, o bien, dispongan en vida sobre ellos (venderlos, cederlos, donarlos, etc.). No se puede adelantar la herencia de ningún modo, no existe legalmente.

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Seria interesante que sus padres hagan testamento, nombrando albacea, y sus hijos traten de ayudar para repartir los bienes y el dinero que pueda existir. Pero hasta su fallecimiento no les corresponde nada. Alternativas podría ser dependiendo de la comunidad donde viven; alquilar ese piso a un tercero; que sus padres le o les entreguen anualmente el máximo que hacienda tenga establecido en cada IRPF.

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Tus padres en vida, pueden hacer lo que crean más conveniente con sus bienes.

Y cuando fallezcan, tus derechos serán los que te hayan querido dar en el testamento y ninguno más

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