Donación terrero

Mis padres tienen cuatro parcelas y somos cuatro hermanos. Hace 7 años una de ellas me la donaron y la escrituré a mi nombre. Las otras tres han sido vendidas por mis padres y les han dado el dinero a cada uno de mis hermanos.
Mi pregunta es: Como la herencia teórica de mis hermanos ha sido vendida en vida, cuando mis padres fallezcan, esos terrenos no constarán como herencia. ¿Pueden mis hermanos o sus descendientes reclamar el terreno que yo tengo, que es el único que queda, pero que yo ya tengo a mi nombre?
Si es así, qué puedo hacer para aclarar las cosas ahora que estamos todos.

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Navarro. ¿Sabes el dicho este de "... a COLACIÓN de esto" para traer a la conversación algo de lo que no se hablaba?. Pues bien. Es una figura jurídica que sirve para hacer más justa la herencia repartida. Es decir. Cualquiera de vosotros, a ti que se te ha donado un terreno, o tus hermanos que se han hecho con el dinero por la compraventa de los terrenos podéis traer a colación esas ventas/donaciones. Todos os habéis beneficiado del patrimonio de vuestros padres. Cuando estos fallezcan (y sea Dios mediante por muchos años)si hay falta de entendimiento se valorará lo donado y vendido para cuantificarlo y así repartir igualitariamente el caudal hereditario.
Muy bien, pero el tema es que mis padres vendieron las otras parcelas a unos terceros (que no son mis hermanos) y en ningún sitio consta que ese dinero se lo han dado a mis hermanos. Otro detalle es que mis padres hicieron testamento hace unos 7 años y el él dice que dejarán su herencia a partes iguales entre sus hijos (todavía no habían vendido ninguna). No sé si en la situación actual deberían cambiarlo o qué. Como verás estoy un poco perdida.
Gracias por tu atención y recibe un saludo,
Gemma.
Mi respuesta no cambia en nada. Verás. Tus padres han vendido las parcelas y no han repartido nada, con lo cual, cuando se haga necesario repartir el caudal hereditario(lo que habrán dejado tus padres) se hará por partes iguales como señala el testamento. Son tus hermanos los que deberán invocar la "colación" para que de esa división se detraiga el valor del terreno que te han donado en vida. Si no lo hacen habrás salido ganando.
Por lo tanto, el contenido del testamento otorgado no cambia nada de nada.
Perdona que insista. Ya sé que si no reclaman mis hermanos salgo ganando yo, pero como nunca se sabe, me gustaría dejar las cosas atadas ahora que viven mis padres. ¿Qué podría hacer para que constara que eso es mío?
Nada tienes que hacer pues ya me cuentas que has escriturado a tu nombre.

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