Como se habrá dado cuenta, al hacer una pregunta hay que especificar los datos necesarios.
Le ha contestado también, MARIA JOSEFA. Muy buena contestación que corrobora lo dicho por mi.
Pero le añade algo más. Que yo no mencioné.
Yo soy español y mi contestación es acorde con la legislación española. Lo mismo que Maria Josefa.
Si usted es de otro país, puede haber variaciones de mayor o menor importancia.
No todos los paises tienen las mismas leyes, aunque en caso de herencias son muy parecidas.
Pero puede haber variaciones.
En su pregunta parecía que pretendia heredar de sus abuelos maternos.
Ahora parece que es de sus abuelos paternos. Y además "aparece" una prima.
Lo que quiere decir que su padre tiene un hermano con una heredera.
De todas forms, ya lo dije en la última línea de la contestación: "Si tus abuelos son paternos, la herencia corresponde a tu padre (si sigue vivo) y sus hermanos.".
La herencia que te corresponde es la que a tu padre le correspondería.
Si es que ha muerto, que no lo dices.
Si sigue vivo, es a él a quien corresponde la herencia (y a su hermano)
Respecto a eso que tus abuelos te tomaron en "Patria potestad o custodia", habrías de consultar con un abogado de tu país. Un pequeño dato que pueda parecer sin importancia, puede hacer variar mucho la contestación.
Una cosa es que encarguen de ti, educarte, alimentarte, darte estudios y cuidarte, y otra es que tu padre pueda perder el caracter de padre.
Puedes consultar en el Registro Civil (aquí en España se llama así) y ver quien es tu padre. Y tu heredarás de tu padre.
Y si tu padre es hijo de sus padres, tiene el derecho a heredar de sus padres.
El que te haya abandonado con seis años no le quita el derecho a heredar de sus propios padres.