Situaciones normales donde se pagan las costas de un juicio

Quisiera saber si al perder un juicio siempre hay que pagar las costas del mismo. Esto es, si normalmente el juez estima que hay que pagar las costas del demandado.
En el caso de que el juicio se indique que el delito ha prescrito,¿también hay que pagar costas?.
En particular estaba interesado si se trata de un juicio penal y/o civil por estafa. ¿En este tipo de juicios el juez suele condenar en costas?,¿Cómo se calcula las costas?,¿El cálculo lo establece el juez?.

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Depure la pregunta y concéntrela en una sola.

Buenos días.

Le resumo las preguntas en dos:

¿En qué situaciones en un caso penal se pagan costas por parte del demandante?,¿En qué situaciones en un caso civil se pagan costas por parte del demandante?,

Un Saludo.

En los casos penales no existe la figura del "demandante", sino del denunciante o del querellante. Las costas las impone libremente el juez, pero con criterios de costumbre cuando ha habido condena, y en contra del que finalmente resulta condenado. No es muy habitual que se le impongan al que ha iniciado la acción penal, y de hecho suelen declararse de oficio.

Un juicio civil es un pierde paga. El que pierde, sea demandante o demandado, paga las costas. Hay una excepción que tendrá que valorar el juez, y que se refiere a aquellos casos en que ha habido dudas "de hecho o de derecho", referidas a las situaciones en que haya jurisprudencia contradictoria. Pero la norma es que quien pierde, paga.

¡Gracias! 

U Saludo.

Buenos días,de nuevo.

Se me ha ocurrido un detalle que le agradecería que me aclarara:

Si es un delito civil y el Juez estima que el delito ha prescrito,¿paga las costas el demandante?

Un Saludo.

Los delitos son todos penales. En términos generales, no se imponen las costas a quien ejerce la acción penal.

Buenos días,

En un juicio civil donde el juez estime que el delito ha prescrito.Como norma general,de forma usual,por su experiencia,¿me podría indicar si se imponen costas al demandante?.

Un Saludo.

En general no, porque esa clase de asuntos se liquidan en instrucción y por tanto se llega a sentencia. El juez apreciará prescripción solo si lo alega la parte acusada, y lo hará mediante auto razonado, en el que se ordenará el archivo, declarando las costas de oficio.

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