Cónyuge deudor

1) Cónyuge deudor casada con bienes gananciales
Si un matrimonio con bienes gananciales se ve en la situación de que uno de los cónyuges es cónyuge deudor (por ejemplo la mujer) su marido aun estando en bienes gananciales al no ser el originario de la deuda tendría 10 días para notificar dicha situación en el juzgado de no estar de acuerdo de pagar la deuda de su mujer con los bienes gananciales del matrimonio y de esta manera quedar exento del pago de la deuda que haya podido generar su mujer. De este modo solamente le podrían embargar de la nomina al cónyuge deudor (la mujer) y el marido quedaría exento de dicha deuda ya que consideraría que dicha deuda es privativa de su mujer art 541.2 LEC.?
Y por otro lado...
2) Porcentaje que se lleva el embargo:
¿Si tienes una declaración de embargo por medio de créditos bancarios o deudas con terceros mediante resolución judicial... Hasta que limites te embargan (%) de la pensión o nomina? Creo que básicamente ese porcentaje se calcula en función de la cuantía del SMI, hasta el valor del SMI, no se puede embargar nada, desde el valor del SMI, hasta el doble, se puede embargar el 30 % del exceso. ¿SMI del 2010 (673.92 Euros) es cierto esto? ¿Y si en una empresa te pagan 600 Euros y en otra te pagan otras 600 serian 1.200 totales y te quedaría 673.92 exento de embargo y de 526.08 te embargarían el 30%? ¿Osease qué cobrando 1.200 euros te embargarían 158 euros aproximados en total?

2 Respuestas

Respuesta
1
En cuanto a tu primera cuestión, la norma general es que la sociedad de gananciales responde de las deudas de cada cónyuge. Lo que te otorga la ley, como cónyuge no deudor, es oponerte a la ejecución, pero deberás demostrar que la deuda no benefició a la sociedad de gananciales y, por tanto, dicha sociedad no debe responder de la deuda, y a continuación, deberás proceder a la disolución de dicha sociedad.
En cuanto a la segunda cuestión, el SMI para 2010 es de 633,30 euros. Si tienes dos salarios, se acumulan las cantidades percibidas para descontar del total el SMI inembargable. El porcentaje, hasta el doble, es efectivamente del 30 %. En el caso de un salario de 1.200 euros, se podrían embargar 170,010 euros. Pero esto tampoco es exacto, ya que depende de las cargas familiares del embargado, si se acreditan en la ejecución ante el Juez, éste puede aplicar una rebaja entre un 10 y un 15 %.
Respuesta
El artículo 541.2 se refiere a deudas de la sociedad de gananciales contraídas por un cónyuge, no a deudas de un cónyuge. Además ese plazo para oponerse existe si se le ha notificado al cónyuge queno es parte en el rocedimiento de ejecución.
Lo que dice en la segunda pregunta es completamente correcto.
Por lo tanto si mi mujer contrae una deuda de 50.000 Euros por ejemplo por su cuenta y sin mi conocimiento ... yo no tendría que hacer frente a la deuda de mi mujer alegando que yo no soy cónyuge deudor y que no sabia nada de las deuda de mi mujer ( de este modo no pagaría con los bienes gananciales o con mi nomina por ejemplo la deuda que contrajo mi mujer, ¿qué seria una deuda privativa?)
En los artículos 1.362 y siguientes del Código Civil se establece cuáles son las deudas gananciales. No todas las deudas que contraiga un cónyuge son privativas.
Todo este procedimiento de reclamaciones por parte del afectado la esta realizando por lo penal al cónyuge deudor, ¿no por lo civil... por lo tanto no tiene nada que ver un juicio por lo civil que por lo penal no? Y por tanto el afectado como el demandado ya se ampararían en los artículos de lo penal y no en los artículos del código civil... y demostrando el marido que el no tenia conocimiento de dicha deuda de su mujer y demostrando que no entro en el patrimonio de gananciales dichas cantidades "extraídas por el afectado" quedaría excluido el marido de pago de dicha deuda de su mujer, ¿no? Y solo embargarían a la mujer (¿cónyuge deudor) aun estando en bienes gananciales? '
Vamos por partes. Para saber si una deuda es ganancial o privativa del cónyuge deudor se tiene que aplicar obligatoriamente el Código Civil, aunque se esté tramitando un procedimiento penal.
¿Bien pero aplicado el código civil y visto que la deuda es privativa y no ganancial... una vez vueltos y metidos en el mundo del juicio por lo penal... el cónyuge no deudor no tiene que pagar dicha deuda contraída por su mujer por ejemplo (todo ello demostrándolo que no entro esa cantidad adeudada en los bienes gananciales del matrimonio) y de ese modo el juez les daría la disolución de dicha "comunidad" de gananciales?
Articulo 1373 del código civil
Articulo 268 del código penal
El juez de lo penal no puede disolver la sociedad de gananciales, sino el de primera instancia.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas