Denunciar por lo penal y por lo civil

Quisiera saber si puedo poner una denuncia por lo penal y por lo civil a la vez. Si se puede poner una denuncia por lo penal y si no gano el juicio ir por lo civil y si se puede ir por lo civil y si no gano volver a ir por lo civil reestructurando la reclamación. ¿Una vez que hay sentencia ya no se puede volver a reclamar?. En todo caso, ¿si se pierde el juicio en todos los casos hay que pagar las costas de la otra parte?.

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La vía penal es más poderosa y absorbe a la civil. De hecho, la ley dice que intentada una acción criminal, se entenderá intentada también la civil, e incluirá a esta. Por lo tanto, ambas no pueden coexistir. De todas formas, la evaluación jurídica de unos hechos no dependen de su impresión (de la de usted) si no de la de un profesional. Si tiene dudas, vaya a una comisaría a poner una denuncia o, mejor, acuda a un abogado.

Buenas tardes,

El abogado me ha dicho que el asunto es de estafa y que si no lo conseguimos por lo penal,podremos recurrir por lo civil.Ya me ha dejado usted con más dudas ya que veo contradictorio lo que me ha dicho usted con lo que me ha dicho el abogado.De todas formas, si no voy por lo penal y quisiera ir por lo civil y perdiera el caso,¿podría acudir de nuevo por la vía civil reestructurando el caso?.es decir,se puede recurrir un caso más de una vez por lo civil ante los juzgados reemplanteándolo o una vez que hay sentencia por lo civil no se puede recurrir?.

Un Saludo.

Si le han estafado, denuncie o queréllese contra el culpable. En ese procedimiento también se verá la responsabilidad civil que le corresponde a usted. En ningún caso puede plantear un asunto penal, civil ni de otra jurisdicción una segunda vez, si hay sentencia firme sobre el mismo. Mi propósito es despejarle las dudas, no creárselas; pero para darle una diagnosis buena ese asunto hay que verlo. Si le archivan una de las dos jurisdicciones (civil o penal) puede intentar la otra, así que inicie la que le sea más cómoda.

Buenos días,
Gracias por su respuesta.
Unas últimas preguntas:
Si una vez interpuesta la vía penal se observa que ha prescrito y es archivada,¿en ese caso se puede interponer por la vía civil?,durante el tiempo hasta que hay sentencia de lo penal creo que no se cuenta el tiempo para la prescripción de la juridisción civil,¿es así?.
Un Saludo.

Una aclaración y una pregunta más:

El abogado con el que hablé me aconsejó ir primero por lo penal al considerar que el tema es de una posible estafa.
Por lo civil, el abogado con el que hablé,me dijo sobre interponer reclamación civil de rendición de cuentas.¿Eso es lo mismo que una demanda de juicio monitorio?.

Lo digo porque al final lo que quiero sólo es reclamar el dinero que di a esta persona.

Un Saludo.

Para que le quede claro:

1º. Depure la cuenta: si tiene un documento donde aparezca de forma incontrovertida que usted entregó un dinero, no le hace falta rendición de cuentas (que es un instituto para aquellos que son apoderados, no prestatarios) ni ninguna otra justificación, si tiene bien documentada la entrega de dinero.

2º. En el caso de que tenga usted una prueba de que ese dinero fue entregado para determinado fin (por ejemplo: "te presto esto para que montes un bar") y que en realidad fue a parar al bolsillo de su amigo; o bien que se estableció una devolución en una determinada fecha, y no le devolvió jamás nada, puede iniciar una acción penal por estafa o por apropiación indebida, según sea el caso. El ejercicio de la acción penal interrumpe los plazos civiles de prescripción, pero no los interrumpe si la propia acción penal estaba prescrita antes de iniciarla.

3º. Si lo que tiene es una mera transferencia o entrega de dinero, haga una reclamación de cantidad corriente y moliente, pero cerciórese antes de que el demandado podrá responder de una eventual condena al pago.

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