En atención a su consulta,
Mientras el estudiante se encuentre en estudiando, podrá solicitar una autorización de trabajo temporal.
¿Quiénes?
- El estudiante extranjero que viene a España para cursar estudios, no remunerados laboralmente, en cualquiera de los centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocido, se les puede autorizar para realizar actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada.
- En el ámbito sanitario, es decir estudiantes licenciados en Medicina y Cirugía, farmacia, psicología, ciencias químicas y biológicas, con el título homologado y realicen estudios de especialización podrán realizar actividades laborales derivadas de estos estudios sin necesidad de tramitar autorización para trabajar.
- El Ministerio de Trabajo e Inmigración pretende flexibilizar el proceso y tramitar las resoluciones en un tiempo aproximado de 1 mes, en lugar de los 3-4 meses actuales.
A continuación le desglosamos los requisitos necesarios para una autorización de trabajo.
Requisitos;
Por parte del estudiante-trabajador:
- Copia de su pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor. En el supuesto de que estén caducados, deberá aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación.
- Tarjeta de estudiante en vigor o solicitud de renovación de la misma.
- El estudiante tiene que estar matriculado en un centro público o privado y estar en posesión de una tarjeta de estudiante vigente, y demostrar el aprovechamiento de los estudios. Deberá demostrar certificación expedida por el centro donde curse los estudios, referida al período y horario lectivo de los mismos y de las prácticas que, en su caso, se realicen. O certificado de estudios anteriores ya realizados.
- Aquellos documentos que justifiquen que concurren, en su caso, alguna de las preferencias establecidas o que posee la titulación o capacitación exigida para el ejercicio de su profesión. CV profesional, títulos, etc.
- Empadronamiento histórico.
- Antecedentes penales del país de origen. Legalizado y apostillado.
Por parte de la empresa que le contrata:
- El DNI del empleador
- CIF y número de inscripción en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento.
- Contrato de trabajo en el que figuren los elementos esenciales y las condiciones básicas de la prestación laboral. Si el contrato sea a tiempo parcial deberá expresar el número y distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año, durante las que el trabajador va a prestar sus servicios.
- Memoria justificativa de las actividades de la empresa y del puesto de trabajo de que se trate.
- También se podrán solicitar los documentos que se consideren necesarios para probar la capacidad o solvencia del empresario para hacer frente a las obligaciones que surjan del contrato. Declaración de la renta, iva otros.
- Se debe formalizar un Contrato entre la empresa y el trabajador a Tiempo Parcial. El objeto de la autorización de trabajo para estudiantes es que el estudiante pueda compatibilizar sus estudios con el trabajo, por lo tanto la jornada de trabajo no puede coincidir con el horario lectivo. Asimismo, se puede formalizar un contrato a jornada completa por un tiempo máximo de 3 meses, siempre y cuando no coincida con el período lectivo.
Notas;
- El interesado no podrá trabajar hasta que no se le haya concedido la autorización.
- La autorización es renovable y debe solicitarse con un mes de antelación a la fecha de su extinción.
- En la autorización que se expida se indicará la empresa y el tipo de trabajo para el que se le autoriza a trabajar.
- La autorización se extenderá por el mismo tiempo que el contrato de trabajo con el límite de un año.
- La autorización no podrá tener una vigencia superior a la duración de la tarjeta de estudiante y si la tarjeta de estudiante deja de ser válida, también lo hará la autorización.
- Cuando la actividad a desarrollar coincida con períodos lectivos, la autorización habilitará para trabajar a tiempo parcial.
- Si la actividad no coincide con períodos lectivos, la autorización habilitará para trabajar a jornada completa, y su duración no podrá superar los 3 meses.
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Tolentino Abogados.