Después de la Incapacidad y jubilación que...

Teniendo una paga por incapacidad (75%), ¿cuándo llega la jubilación se sube al 100%?

¿O se seguiría cobrando el 75%?

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NO. Cuando llegue tu edad legal ordinaria de jubilación se efectuará un doble cálculo pensión de incapacidad/pensión de jubilación y podrás elegir la que más te convenga, pero como usualmente en la Incapacidad no se trabaja (ni cotiza) y más en tu caso que parece ser una IPT "cualificada" lo habitual es que la pensión de jubilación sea menor que la de incapacidad.

¡Gracias! 

Y esas 2 opciones puede ser igual a lo que se está cobrando?

Esa bajada puede ser mucho?

Porque la base de cotización hasta dejar de trabajar era muy alta (país Vasco).

Incapacidad no contributiva

La pensión por Incapacidad Permanente Total (IPT), "cualificada" pues no trabajas y por eso recibes el 75% de tu Base Reguladora, es la que tendrás ya consolidada. Cuando llegue tu Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación te harán el cálculo de esa pensión de jubilación pero si no cotizas esta pensión será casi con seguridad inferior a la actual de IPT, que será la que se te mantendrá y pasará a denominarse oficialmente Pensión de Jubilación.

No entiendo a que te refieres con "Incapacidad no contributiva"

¡Gracias! 

Que no hace declaración de renta

La IPT en principio tributa (y tiene retenciones de IRPF), cosa diferente es que por su cuantía no deba hacer a declaración anual del IRPF si no tiene otras rentas. Las únicas pensiones que no tributan son la IPA y la Gran Invalidez.

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