Reservan puesto trabajo con incapac permanent absoluta

LLevaba ocho años trabajando en una empresa en calidad de plantilla fija, cuando hace dos años me dieron de baja por enfermedad común, estuve seis meses de baja presentando los partes médicos mensuales o semanales no me acuerdo bien, trascurrido este tiempo me cito la mutua de mi empresa y debido a mi situación clínica, decidieron que pasara por el tribunal medico, haciendo las consultas previas a mi empresa me dijeron que no iba a tener problema para mi reincoporacion pasase el tiempo que pasase, en dic 2008 pase por el tribunal medico y me concedieron una incapacidad permanente absoluta, en dicha resolución me pusieron una fecha de revisión del 1 nov 2010, aun no me han comunicado nada de donde tengo que ir a pasar la revisión, mis dudas son:
¿Cuánto tiempo me debe reservar la empresa el puesto de trabajo durante tengo reconocida la incapacidad permanente absoluta? En la resolución no me especifica nada, me comentan que según el estaturo de trabajadores parece que pueden reservar el puesto de trabajo hasta dos años desde la resolución de la incapacidad.
¿Me pueden revisar la incapacidad permanente absoluta? Me comentan algunos que no la revisan, que solo es revisable en caso de se empiece a trabajar o por inspección medica
¿Si tuviera una mejoría y me revisan la incapacidad permanente absoluta, me dejan sin ninguna incapacidad o pasaría a una incapacidad permanente total?
¿Cómo podría saber si mi pensión es contributiva o no contributiva? Le puedo decir que no tiene retenciones
¿Si me quedase con esta pensión para siempre, cuando llegue a la jubilación seguirira siendo la misma o me harían un nuevo calculo en función de los años que he cotizado?
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1º En cuanto a la reserva del puesto de trabajo el art 48.2 del Estatuto de los trabajadores: En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.
2º Sobre la posibilidad de revisión, existe esa posibilidad, es algo que depende del INSS acordar su revisión o no, no es necesario que trabaje para ello
3º Sobre la consecuencias de esa revisión y la posible subsitencia de alguna modalidad de incapacidad, es también algo que depende de la valoración que haga el Tribunal Médico y la resolución que adopte el INSS, no hay una regla general sino que hay que estar caso por caso, en todo caso contra la resolución del INSS cabe reclamación previa y posterior demanda
4º La pensión es contributiva cuando tratándose de enfermedad común se ha cotizado el tiempo necesario para ello, en caso de accidente de trabajo no es necesario periodo mínimo de cotización
Si le han reconocido incapacidad permanente absoluta se trata de una pensión contributiva
5º La pensión de incapacidad permanente absoluta pasa a denominarse pensiones de jubilación, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas

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