Concedido una ipa después de una ipt calculo pensión

Me han concedido una ipa después de tener una ipt durante 9 años los cuales he estado trabajando y cotizando, pero en la carta de pensión me aparece solo el 100% de la ipt sin tener en cuenta todo el tiempo posterior cotizado, como puedo calcular la pensión real. Se resolvió la ìpa en el juzgado a mi favor, pero en ninguna parte hacía referencia a la base sobre la que se aplicaba.
Como debo de reclamarlo y aproximadamente como se debería de realizar el calculo.
¿409 euros de base para la ipt del 55% concedida en el año2000
base aproximada del 2001... 700?
¿Base aproximada del 2002... 720?
¿Base real 2003... 740,70?
¿Base real 2004... 755,40?
¿Base real 2005... 1006,70?
¿Base real 2006... 1342,30?
¿Base real 2007... 1387,94?
¿Base real 2008... 1560,90?

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Supongo que la incapacidad absoluta te la han concedido como empeoramiento de las lesiones por la que se te concedió la incapacidad total permanente, es por lo que no se tiene en cuenta las cotizaciones posteriores, ya que se considera como fecha la del hecho causante, se te tendría en cuenta las nuevas cotizaciones si fuese concedida por lesiones o enfermedad distintas a la de itp.
Lo que no entiendo son las bases que me pones ¿de dónde salen, por qué cálculos?
Según mis cálculos, para una pensión que corresponde al 55% de tu base de cotización, por un importe de 409euros, la base al 100% seria de 745euros, si te la suben al 100% estaríamos ante una pensión de 745 para el año 2000 cuando te la concedieron, con un aumento del ipc por cada año hasta el actual. Según mis cálculos, y corrígeme si me equivoco, resulta una pensión actual, para un incremento medio del 3& anual desde el 2000 y calculando para el 2009 un 2 de predicion que dieron a primeros de año, un total de 1301 euros para este año, de base de cotización.
Quizás me explique mal.
Los hechos fueron que sufrí una lesión cervical aproximadamente en 1991 estuve en tratamiento y después de pasar por tribunal medico y denegarlo, celebramos juicio, el cual se gano en el año 2000, por lo que me concedieron una ipt para mi trabajo habitual.
Como me se mermo mucho las cotizaciones por haber estado unos años sin poder trabajar a consecuencia de la lesión, me aconsejo mi abogado que siguiera cotizando de cualquier manera posible, para que la revisión que me hicieran de grado se viera incrementada, lo cual he echo.
Cambie de profesión y seguí cotizando como autónomo desde el 2001, en el año 2006 estando con un cliente en una cafetería, se nos desprendió el techo del bar, lo cual provocaron lesiones nuevas y agravaron las ya existentes. Desde el 2001 hasta hoy he seguido cotizando que son las cotizaciones que expuse en la anterior. La que me concedieron en el 2000 fue en base a lo anterior cotizado lógicamente.
En el 2008 me pasan de nuevo después de una it a tribunal medico el cual reconoce agravamiento pero según ellos no los suficientes para una absoluta por lo cual volvemos a demandar al inss.El juicio se gana en mayo de 2009, según sentencia retroactivo a la fecha de mayo del 2008, revocando de esta forma la denegación del evi.
Pero en la carta de liquidación del inss que me acaba de llegar me informan que estoy en ipa desde mayo de 2008 pero la base que me aplican es única y exclusivamente la base del año 2000.
En la sentencia del juzgado pone que las lesiones que había y las nuevas son a consecuencia de un accidente no laboral aunque deben de verlo de forma global por lo que no me la dan por accidente sino por enfermedad común.
Pero desde el 2001 hasta el 2009 he seguido cotizando.Si no se revaloriza ese 45% de pensión, porque se deben de perder.
Tengo cotizados en estos momentos incluido lo anterior y lo nuevo hasta hoy 20 años
Un ejemplo tengo 48 años, si hubiera seguido trabajando hasta los 64 y el evi me concede absoluta por agravamiento. Llevaría cotizados 25años después de la ipt, pero en cambio me darían el 45% restante sobre la base del 2000, me parece un poco ilógico, seria preferible renunciar a la pensión esperar un año y comenzar de nuevo, con el simple echo que me concedieran de nuevo una ipt, ganaría casi el doble de lo que me han concedido en este momento .Desearía pudiera aclarármelo un poco más si fuera posible.
El abogado olvidó decirte que cotizaras como fuese menos de autónomos, las cotizaciones de régimen general y la de autónomos jamás y bajo ningún concepto se suman, incluso si durante tu vida cotizas 20 años a régimen general y 12 a autónomos, a la hora de jubilarte por edad, no tienes 32 años cotizados, tienes 20 y en base a eso se calcula la jubilación, o haber generado derecho a jubilación por autónomos y si te sale a cuenta, optar por la pensión de esta, pero nunca se suman, es ilógico, pero es así. Esto evidentemente se traslada a tu caso, las cotizaciones de autónomos no se te tienen en cuenta.

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