Vivienda registrada como local con cedula de habitabilidad

Estamos a punto de hacer unas arras por la vivienda de mis padres que compraron hace 17 años nueva a estrenar, en las escrituras consta como uso comercial y residencial, en el catastro como uso residencial, ya tenia cedula de habitabilidad y la he vuelto a pedir por que estaba caducada, sin ningun problema me la ha hecho un arquitecto. Cuando construyeron la finca era un local semi. Bajo, mas tarde lo convirtieron en vivienda casi de lujo, con las mejores calidades, mis padres la compraron como vivienda, ahora la abogada que tiene que hacer arras dice que en el registro esta como local, y que hay que cambiarlo si no no hace arras.

Mi pregunta es si en las escrituras tiene los dos usos, tenemos la cedula y en el catastro es uso residencial, ¿es tan importante lo que pone en el registro? ¿Entonces la vivienda es vivienda o local?

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Si la compradora exige esa condición no les queda otra que acceder o buscar otra persona interesada en la compra, no reciban arras si no lo tienen claro.

La parte comparadora no exige nada, es cosa de la abogada, pero mi duda sigue sin ser resuelta, quizas no me he explicado bie, la pregunta es  ¿es tan importante lo que pone en el registro si en las escrituras y el catastro pone que es uso residencial? ¿ es la vivienda un local o una vivienda de uso residencial? Gracias

Es todo lo importante que la parte compradora quiera darle, si tiene cédula de habitabilidad para mí es una cuestión formal sin importancia, pero yo no soy el abogado de la compradora

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