No hay ninguna ley, ya sea por estatuto de los trabajadores o ley de procedimiento laboral, o seguridad social, que proteja a un discapacitado o incapacitado ( el cual si puede trabajar, yo mismo tengo una incapacidad total permanente que me permite trabajar y es compatible además con la percepción de mi pensión ), que nos proteja contra el despido.
Tampoco estoy de acuerdo con que seamos mas vulnerables, jamás me he sentido ninguneado o vulnerable ante jefes o compañeros por mi condición. Todo lo contrario, siempre he sido líder, representante sindical y miembro del comité de empresa.
Lo único que te protegería contra el despido, sería que pudieses demostrar que se ha debido concretamente y exactamente, como consecuencia de tu discapacidad. Lo que podría dictaminarse como una discriminación y sentenciar el juez como despido nulo.
En todo caso, si has sido despedido, o percibes que te pueden despedir, denuncia el mismo en el juzgado de lo social. Te practicará la empresa un despido improcedente reconocido. Aunque dicho reconocimiento solo lo puede hacer un juez, por lo que una vez que se dicte sentencia, la empresa te deberá abonar los salarios desde la fecha de despido hasta la fecha del juicio, algo mas les sacarás, y de paso los fastidias.