Local con extinción fija/ automática. ¿Qué indica la normativa de PCI?
En 2 estancias de mi empresa tenemos extinción automática con HFC-23 y cada una de ellas consta de 4 detectores (2 en falso suelo y 2 en techo), 4 rociadores, una central dentro de la estancia y 2 cilindros de extinción de gas HFC-23.
Nuestra empresa mantenedora habitual nunca nos dijo que existiera ninguna anomalía, pero al cambiar este año de empresa mantenedora nos indican que los locales cuentan con 3 ambientes (falso techo, falso suelo y la sala) y que los detectores están dispuestos como 2 zonas (sala y falso techo como zona 1 y falso suelo como zona 2). Nos dicen que ésto se trata de una anomalía porque es necesario instalar un detector en cada ambiente, habría que modificar el cableado, y que además al encontrarse las botellas de gas y la central dentro de la zona de extinción, en caso de incendio no se podría realizar el accionamiento manual y habría que sacar la central (lo cual no es sencillo por la estructura del edificio). Las salas son estancias de unos 22-25m2.
Mi consulta es si deberíamos realizar estos cambios porque así lo indica la normativa y si es así dónde viene especificado. Se trata de una instalación de 2012 y me sorprende que no se ejecutara tal cual marque el CTE y la norma en PCI.