Denunciar casero que me abre la puerta

Estoy de alquiler en un piso con mi pareja, aunque el contrato está puesto a mi nombre solamente. Hace unos meses me quedé en paro y me retrasé un poco con los recibos, aunque lo que es el alquiler lo pagaba religiosamente. Esto está hablado con la inmobiliaria, que es la que me alquiló el piso y están de acuerdo en que vaya pagando poco a poco. El caso es que un día el casero se presentó en el piso y abrió la puerta con sus llaves, él iba a entrar pero le sorprendí antes de que pudiera hacerlo. Al final, después de esto, le invité yo a que entrara aunque él ya había abierto la puerta por sí mismo. Quería entrar para contarnos que en ese mismo piso, hace 5 años, de la lámpara del salón su hija se suicidó. Entre que abrió la puerta sin permiso y lo que nos contó, mi pareja ha entrado en una espiral de miedo y depresión, siendo que es una persona que está bajo salud mental por depresión, ansiedad y trastorno obsesivo compulsivo, con una medicación muy alta. Le ha creado más daños psicologicos y quisiera saber si el hecho de abrir la puerta o contar eso puede ser denunciable, y si ella denuncia yo serviría como testigo o viceversa.

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Lo primero que deberían hacer es cambiar la cerradura de la puerta. Su casero no tiene que tener llave para entrar, la utilice o no. Y, por supuesto, no tiene derecho a entrar sin permiso.

Otra cosa es que puedan ustedes demostrar que lo ha hecho, porque será su palabra contra la de ustedes.

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Tal como relata los hechos el casero entró en la vivienda invitado por usted, con lo cual no puede atribuirle ninguna infracción.

Cuestion distinta es que le convenga, como le han indicado, cambiar la cerradura ya que su casero no parece tener claro que no puede entrar en esa vivienda

Entonces el solo hecho de abrir la puerta no es denunciable? Y los daños morales causados a mi pareja? Muchas gracias por tu respuesta.

El delito está constituido por la entrada en morada ajena en contra de la voluntad del morador.

En cuanto a los daños morales, para reclamarlos judicialmente deberá acreditar esos daños, cuantificarlos y demostrar la relación de causalidad con la actuación de quien usted considera responsable de los mismos.

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