Ampliando información le indicó: Pueden solicitar la nacionalidad por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.
DOCUMENTOS ORIGINALES a presentar:
1. CERTIFICADOS DE EMPADRONAMIENTO DE LOS PADRES (se obtiene en el Ayuntamiento)
2. CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO DEL MENOR (se obtiene en el Registro Civil donde nació el menor)
3. CERTIFICADO DE NACIONALIDAD DE CADA UNO DE LOS PADRES (en su Consulado)
4. Certificado del consulado donde consta la ley personal del país referida a los nacidos en el extranjero (en su consulado)
5. Certificado del consulado respectivo de los padres referido a la no inscripción del menor en el mismo (en su consulado)
Todos los documentos excepto las partidas de nacimiento caducan a los tres meses
Los expedientes se presentarán por el padre y la madre. No es necesaria la presencia del menor. Art. 17 c. Del Código Civil.
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