Cual es la documentación a presentar por simple presunción y que tiempo demora en coger la nacionalidad de un niño

Somos cubanos irregulares y el niño nació en españa hace 2 meses y estoy interesado en saber si el niño puede optar la nacionalidad por simple presunción y estoy interesado en saber qué documentación tengo que presentar, cual es el procedimiento y que tiempo demora en coger la nacionalidad

2 Respuestas

Respuesta

Así es su hijo por simple presunción al ser ustedes cubano y el nacer en España, es español. Para más información escriba a través de nuestro portal gratuito: http://tolentinoabogados.com/es/consulta-web-gratuita/

Ampliando información le indicó: Pueden solicitar la nacionalidad por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.

DOCUMENTOS ORIGINALES a presentar:
1. CERTIFICADOS DE EMPADRONAMIENTO DE LOS PADRES (se obtiene en el Ayuntamiento)
2. CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO DEL MENOR (se obtiene en el Registro Civil donde nació el menor)
3. CERTIFICADO DE NACIONALIDAD DE CADA UNO DE LOS PADRES (en su Consulado)
4. Certificado del consulado donde consta la ley personal del país referida a los nacidos en el extranjero (en su consulado)
5. Certificado del consulado respectivo de los padres referido a la no inscripción del menor en el mismo (en su consulado)

Todos los documentos excepto las partidas de nacimiento caducan a los tres meses

Los expedientes se presentarán por el padre y la madre. No es necesaria la presencia del menor. Art. 17 c. Del Código Civil.

Sí aún tiene dudas, no olvide acceder a nuestro portal de consulta web gratuita: http://tolentinoabogados.com/es/consulta-web-gratuita/

Respuesta

Jorge; según su nacionalidad, su hijo puede optar a la nacionalidad española. Debe dirigirse al Registro Civil de su domicilio junto con su esposa y el bebe y llevar los siguientes documentos:

- Certificado de nacimiento del menor que indique que nació en España.

- Pasaportes de ambos padres.

- Empadronamiento.

El plazo puede oscilar entre 6 meses y un año dependiendo del registro. Una vez el menor tenga inscrita la nacionalidad española, ustedes podrán optar a residencia por arraigo familiar.

Si desean más información o ayuda sobre su trámite, puede dirigirse a: https://derechoexplicado.com/consultas/ 

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