Embargo del bien de una SLU

Mi ex marido y yo somos propietarios de un local. Desde nuestra separación, el no ha pagado nada a la comunidad, Hipoteca y SUMA.

Hace 10 años, cuando me separé constituyé una sociedad para aportar la casa que estaba a mi nombre a la sociedad. Para que no me quitaran la casa si el no pagaría, ahora la comunidad de propietarios me ha notificado a mi personalmente que embargan unas participaciones (la casa) que tengo en la sociedad.

¿Pueden hacerlo?

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Respuesta

Los demandantes no le han dicho que le vayan a embargar la vivienda, sino que le van a embargar las participaciones que usted tiene en la SLU, lo cual es algo perfectamente legal. Las participaciones son consideradas bienes muebles (exactamente igual que una silla o un coche) y si pertenecen a un deudor condenado por sentencia, puede pedirse el embargo y subasta o adjudicación de las mismas. Lo que no pueden hacer es embargar directamente los bienes que tenga la sociedad, pues contra la misma no va la cosa.

Muchas gracias por su respuesta. Mis padres tienen el usufructo de la casa, cuando fallezcan y quisiera vender la casa (las participaciones) estaría gravada con el embargo ...entiendo. Y supongo que teniendo mis padres el usufructo no podrán subastar las participaciones o si? Un saludo Carmen

La casa no la va a embargar nadie, porque la titular (la SLU) no está siendo objeto de ningún embargo. Lo que pueden hacer es embargarle a usted las participaciones y ejercer los "derechos políticos", se decir, elegir un nuevo Administrador y adoptar los acuerdos que sean en relación a la casa. Se ha de respetar el usufructo y todas las cargas que tenga la casa, pues no se cambia de titular, sino que es el propio titular el que ha cambiado de dueño.

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