Lo que le pueda suceder NO es por su cargo de administrador. La SS puede embargarle sus bienes, esto es cuentas bancarias, inmuebles, valores como acciones, vehículos, e incluso un televisor. Si usted figura en el Registro mercantil en la escritura fundacional de la agencia de viajes, ya sabe la SS que es propietario salvo que en el registro de socios constara otro titular. La SS envía requerimiento a la sociedad para que le confirme que el deudor es el titular y establece un embargo preventivo. Yo lo he visto. El resto de socios en mi caso se escandalizó porque nadie quiere como socio a la SS, y el socio moroso acabó pagando. Es muy molesto.
No es una solución transmitir o donar las participaciones porque puede suponer un alzamiento de bienes. Lo mejor es hacer una propuesta de pago fraccionado y a plazos, o buscar financiación sin caer en intermediarios financieros usureros. Si la sociedad funciona, puede pedir un préstamo para la misma y luego cedérselo a usted con intereses de mercado a largo plazo y ir devolviendo con aplicación de beneficios u otras fórmulas.