¿Las empresas acogidas al REAV cuando emiten una factura de un crucero por el Mediterráneo, tienen que emitirla con iva?

A su vez la factura de gasto de dicho crucero es de una empresa con sede en Suiza ¿Cómo debo contabilizar ambas facturas si la agencia de viajes está en directa simplificada?

Respuesta

La legislación del IVA es compleja en el caso de transporte de viajeros por barco o aire cuando circulan por territorio internacional. Como norma se declaran exentas, con excepciones. En mi opinión si en la factura no hay nada que haga referencia a IVA, lo que tienes que hacer es contabilizar, directamente el Gasto a Proveedor o Tesorería. Una cuenta que me gusta es la cuenta 629. Otros Servicios.

Salvo mejor opinión.

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