I. Hola Anastasia, por mi parte sólo quería responder a su segunda consulta, percibir una subvención o prestación por trabajar fuera de la residencia habitual, creo que podría acogerse a la llamada reducción por movilidad geográfica, de la que sólo conozco su existencia de oidas pero podrá encontrar diversa información en la red.
https://www.diariodemallorca.es/especiales/declaracion-renta/2015/06/beneficiarte-traslado-laboral-renta-n372_30_21860.html
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2016/04/27/finanzas_personales/1461741648_361296.html
No puedo respnder a su consulta central pero si lo desea puede revisar esta información sobre el tema, perdone su extensión, quizá de utilidad mientras un experto le responde. Mucho ánimo.
https://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/caseros/vivienda-hipoteca-cambio-domicilio-trabajo-si-alquilo-pierdo-deduccion-hipoteca_56897.html
https://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/alquiler-hacienda/deduccion-del-alquiler-de-la-vivienda-habitual-con-cambio-de-domicilio-posterior_79215.html
Renta 2012 cambio de residencia
https://www.finect.com/blogs/fiscalidad-e-impuestos/articulos/deduccion-alquiler-renta
-- Arrendatario IRPF
Las cantidades percibidas por el arrendatario en los supuestos de traspaso o cesión de los derechos de arrendamiento tienen la consideración de ganancias de patrimonio, pero las que perciba en el supuesto de subarrendamiento son rendimientos del capital mobiliario.
Deducción por alquiler de la vivienda habitual:
Sin perjuicio de lo aprobado al respecto por cada Comunidad Autónoma, desde el 1 de enero de 2008 los contribuyentes podían deducirse un porcentaje de las cantidades satisfechas en el período impositivo para el alquiler de su vivienda habitual.
Desde 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en el artículo 68.7 de la Ley del IRPF, y se establece un régimen transitorio que permite seguir disfrutando de esta deducción de acuerdo con la regulación contenida en la Ley del IRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, a los contribuyentes que:
- Hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
- Hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
La citada regulación disponía una deducción del 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Se trata de una deducción exclusivamente estatal, que afecta sólo a la cuota íntegra estatal y no a la autonómica (además de esta deducción general, algunas Comunidades Autónomas han aprobado deducciones propias similares y compatibles con esta deducción general).
La base máxima de esta deducción será:
9.040 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
9.040 - [1,4125 x (base imponible - 17.707,20)], cuando la base imponible se sitúe entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.
Si la base imponible es igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrá deducirse cantidad alguna.
En el Manual de IRPF del ejercicio correspondiente encontrará información sobre posibles deducciones autonómicas por alquiler de la vivienda habitual.
Importante: Solo dará derecho a aplicarse la deducción en aquellos contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Para ello resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015, debiendo, además, mantener en vigor el contrato de arrendamiento.
Los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducir el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.
Nota: La base imponible deberá ser inferior a 24.107,20 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
BASE MÁXIMA DE DEDUCCIÓN:
Base imponible igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
Base imponible entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros - {1,4125 x ( B.I - 17.707,20) }.
B.I = Base imponible
Cumplimentación
En la ventana de captura de datos del Anexo A1 deberán reflejarse los siguientes datos (el programa tiene capacidad para incluir hasta dos arrendamientos diferentes:
Las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual con el límite de 9.040 euros.
El NIF del arrendador.
Si el arrendador no reside en España y no tiene NIF español, deberá reflejar en la tercera casilla el número de identificación que tenga en el país de residencia.