Desgravar alquiler con opción a compra en renta

En diciembre de 2017 firme un contrato de alquiler con opción a compra, donde se especifica lo siguiente:

"D. Xxx, Dña. Xx arriendan la vivienda descrita en el Expositivo I a Dña. Xx por un precio CINCO MIL QUINIENTOS EUROS (5.500€) y por un plazo de tres meses.

Dicha cantidad ha sido ya abonada en su totalidad en efectivo, según reconocen ambas partes en el momento de la firma del presente contrato."

El mes siguiente, enero de 2018 la compra venta se hizo efectiva ya que hubo un cambio de planes y decidí comprar solo un mes después.

Mi duda es, en la declaración de la renta de este año, ¿puedo desgravar los 5.500€ como concepto de alquiler?

Si no se puede, ¿debo declararlos por algún motivo?

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Consulta V0397-15 de Dirección General de Tributos:

De los preceptos citados se concluye que, a efectos de poder practicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se requiere que el contribuyente satisfaga cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo, y que su base imponible sea inferior al límite previsto anteriormente.

En cualquier caso, dentro de la base de deducción se incluirán, además del importe del alquiler, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le sean repercutidos al arrendatario, tales como cuotas de la Comunidad de Propietarios e Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No formará parte de la base de deducción ni el importe de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, en la que el arrendatario tiene la condición de contribuyente, ni el importe de los gastos de suministros de la vivienda arrendada (agua, electricidad, gas, etc.) que corresponden al consumo de suministros de la vivienda del propio contribuyente, ni el importe de la fianza, en la medida en que constituye una garantía del arrendamiento.

Por tanto, por las cantidades que el consultante pague en concepto de arrendamiento que, con arreglo a lo anteriormente expuesto, formen parte de la base de la deducción por alquiler de vivienda habitual, podrá aplicar la citada deducción prevista en el artículo 68.7 de la LIRPF desde que haya fijado su residencia en la vivienda y siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa del Impuesto para aplicar dicha deducción (su base imponible debe ser inferior a 24.107,20 euros). Al respecto, debemos precisar que no formarán parte de la base de deducción, por no estar incluidas dentro del concepto de arrendamiento, las cantidades satisfechas por el arrendatario en concepto de precio de la opción de compra y las entregadas a cuenta de la futura compra.

Dicha deducción podrá ser aplicada durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento, en los términos y condiciones expuestos con anterioridad, sin que del ejercicio de la opción de compra por su parte se derive la obligación de realizar una devolución de la citada deducción por alquiler ya practicada.

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