¿Puedo deducir el alquiler en la renta 2017?

Quiero meter los datos en la renta para deducir el alquiler y veo que no se puede si el contrato de arrendamiento está firmado después de 2015. En mi caso, firmamos la renovación el año pasado (2017) por lo que en teoría no podríamos. El tema es que parece que se han hecho excepciones y se ha permitido mantener esta deducción cuando inquilinos y caseros acuerdan prolongar contratos firmados antes de 2015 (nosotros firmamos el primer contrato en 2011, por lo que la firma del 2017 sería una prolongación).

¿Crees qué podría deducir el alquiler o no?

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En tu caso se entiende que se trata de una prorroga del contrato de alquiler celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2015, por lo tanto sí que te corresponde deducción por arrendamiento de vivienda habitual. Te paso enlace con información de la propia Agencia Tributaria https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Ejercicios_anteriores_de_renta/Preguntas_frecuentes_2016/Preguntas_frecuentes_generales_sobre_el_IRPF/_Se_puede_practicar_deduccion_por_alquiler_el_arrendatario_de_una_vivienda_habitual_en_2016_.shtml 

Te paso también una resolución vinculante de la dirección general de tributos. https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v2485-16-08-06-2016-1443739 

Gracias Javier.

Respecto a la deducción autonómica (en mi caso Cataluña), en qué apartado/casilla de la declaración habría que poner los datos (en mi caso tengo más de 183 días en paro en 2017).

Gracias de nuevo

Efectivamente también te corresponde deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual, debes indicarlo en el apartado correspondiente dentro del anexo de "deducciones autonómicas".

Los residentes en Cataluña pueden deducir el 10% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con el límite máximo de 300 euros anuales, siempre que:

a) El contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes:

- Tener 32 o menos años de edad en la fecha de devengo del impuesto(normalmente, 31 de diciembre).

- Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.

- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

- Ser viudo (a) y tener 65 años o más.

b) La base imponible total menos el mínimo personal y familiar no debe superar los 20.000 euros anuales.

c) Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler han de exceder del 10% de los rendimientos netos.

Si el contribuyente forma parte de una familia numerosa y se cumplen los requisitos de las letras b) y c) anteriores, el límite máximo de la deducción se eleva a 600 euros.

Si más de un contribuyente tiene derecho a la deducción en relación con una misma vivienda, la deducción aplicable por cada uno de ellos será la cantidad resultante de dividir el 10% del gasto total o el correspondiente límite máximo (la menor de dichas cuantías), por el número de declarantes con derecho a la deducción.

En mi caso sale mejor hacer la declaración conjunta. ¿La deducción por alquiler la hago yo que tengo deducción autonómica y soy titular del contrato de arrendamiento o también puede deducírselo mi mujer? 

Respecto a la deducción por maternidad la tiene añadida mi mujer en su declaración. En la declaración conjunta que aparece con mi usuario en la web ¿está contemplada esta deducción?¿yo también puedo deducirlo?

Gracias

Si estáis casados en régimen de gananciales, la deducción de alquiler la puedes dividir entre los dos aunque solo aparezcas tú como titular. Independientemente, si la opción más ventajosa es la modalidad conjunta el efecto es el mismo, ya que en dicha opción se tienen en cuenta tanto los rendimientos obtenidos como las deducciones totales de ambos, incluida la de maternidad.

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