¿Puedo desgravar el pago del alquiler en la renta?

Vivo de alquiler desde 2015 en la misma vivienda y tristemente hasta ahora no me había planteado si tenia la posibilidad de desgravar ese gasto por alquiler de vivienda. Resido en la Provincia de Valencia.

Pago 390€ mensuales

¿Cómo debo hacerlo si lo hago desde la web?

1 Respuesta

Respuesta
2

Léete este artículo:

Renta 2017. Así pueden inquilino y casero deducirse el alquiler de su vivienda.

La mayoría de las comunidades autónomas cuenta con deducciones fiscales para el alquiler de una vivienda, principalmente para los inquilinos, pero también hay alguna que mantiene ventajas fiscales para los caseros. Solo hay dos autonomías que no desgravan el alquiler: La Rioja y Murcia. No obstante, la mayoría premia a los jóvenes, a discapacitados o a mayores con una determinada renta.

Estas deducciones autonómicas se suman a las estatales. El casero puede deducirse hasta el 60% de los rendimientos ligados al alquiler, independientemente de la edad de los arrendatarios.

En el caso de los inquilinos, sólo pueden disfrutar de la deducción aquellos que firmaron el contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015. La desgravación es del 10,05% de las cantidades pagadas, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros. La declaración arranca el miércoles 4 de abril.

La deducción del alquiler Comunidad Valenciana

Esta comunidad cuenta con diferentes deducciones ligadas al alquiler en función de las características del inquilino. Hay una deducción general del 15% de las cantidades pagadas con un límite de 459 euros. Hay otra deducción del 20%, hasta los 612 euros anuales, para menores de 35 años o con discapacidad física o sensorial del 65% o psíquica del 33% o más. Y otra desgravación es la del 25% con un límite de 765 euros para menores de 35 años con discapacidad física o sensorial del 65% o con una discapacidad psíquica del 33% o más.

A esos requisitos se suman otros, como que el contrato de alquiler sea posterior a abril de 1998 y su duración sea de al menos un año, que se trate de la vivienda habitual, que se haya depositado la fianza en el órgano regional correspondiente, que ninguno de los arrendatarios sea propietario real o de uso de un inmueble a menos de 100 km de la casa arrendada o que el inquilino no se esté desgravando por inversión en vivienda habitual.

Además, la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 25.000 euros en tributación individual, ni 40.000 euros en tributación conjunta (se debe consultar las casillas 473 y 480 de la página 15 de la declaración que se presenta en 2018) y es necesario incluir el NIF del arrendador en la casilla 1021. Si hay un segundo arrendador, su NIF debe constar en la casilla 1024.

Hay disponible otra desgravación diferente para contribuyentes que alquilen una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio. La deducción es del 10% de las cantidades satisfechas con un límite de 204 euros anuales. Para gozar de esta ayuda la vivienda debe estar situada a más de 100 km de aquella en la que residía inmediatamente antes del alquiler, que se haya depositado la fianza en el organismo correspondiente, que el alquiler no lo pague la empresa y que la base liquidable general y del ahorro (suma de las casillas 473 y 480 de la página 15 de la declaración) no supere los 25.000 euros o 40.000 si la declaración es conjunta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas