Darse de baja censo hacienda

Tengo un pequeño local alquilado, el arrendatario me ha dejado de pagar me debe el mes de septiembre y octubre ha cerrado la tienda me devuelve el local el día 14 y No me va apagar los meses que Me debe septiembre y los días de octubre. Mi pregunta: ¿Tengo qué pagar yo el IVA de los meses que no me ha pagado? ¿Y desde cuando me tengo que dar de baja del censo?

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Usted puede darse de baja desde el momento que finalice la relación con el inquilino, pero eso no implica mantener las obligaciones de declarar hasta final de año e incluso los resúmenes anuales si estuviera obligado.

En cuanto al tema el IVA, podría emitir facturas rectificativas, si firman un acuerdo a la entrega de las llaves, pero existe un procedimiento para recuperar el IVA no cobrado.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/IVA/Requisitos_para_recuperar_el_IVA_en_el_caso_de_creditos_incobrables/Requisitos_para_recuperar_el_IVA_en_el_caso_de_creditos_incobrables.shtml 

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