Facturación de comunidad de bienes a ayuntamientos

Tengo una comunidad de bienes con 6 comuneros. Estamos constituidos con un contrato de constitución registrado en el Registro Público de la hacienda de mi comunidad autónoma y dados de alta en hacienda en el epígrafe 039 "Otras actividades relaccionadas con la musica N.O.C.P". La comunidad fue creada para gestionar los bienes y actividad de un grupo de música. Parte de nuestros clientes son ayuntamientos.

Uno de los ayuntamientos nos ha devuelto una de las facturas emitidas argumentando lo siguiente por escrito:

"- Según el artículo 43.1 de la ley 30/2007 de 30 de Octubre, de contratos con el sector público, se establece que solo se podrán contratar con el sector público quienes tengan plena capadidad de obrar, capacidad que para su acreditación, el artículo 61.1 de la misma norma exige la escritura o documetno de constitución, o los estatutos o acto funcational, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscrito en su caso en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

- El articulo 392 del código civil dice que existe una comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece por indiviso a varias personas. Es decir, que cuando nos referimos a comunidad de bienes no estamos hablando de una persona jurídica, como seria el caso de una sociedad, sino simplemente de la confluencia del derecho de propiedad sobre un mismo objeto que tienen dos o mas personas. De ahí la razón de que las comunidades de bienes al carecer de personalidad jurídica propia, tampoco poseen capacidad de obrar y por lo tanto no pueden contratar con la Administración Pública.

Por tanto por carecer esa comunidade de bienes de personalidad jurídica, todas las actuaciones entendidas con esa comunidad de bienes deberán ententederse con uno de los comuneros. Siendo así necesario retificar la referida factura cambiando el nombre fiscal y el cif aportado por el nombre y cif de unos de los comuneros."

Esto sucede en la comunidad autónoma de Galicia.

¿Hay algo que alegar para que me acepten la factura? El facturar a nombre de uno de los comuneros implica que toda la carga fiscal recaiga sobre el mismo. Aparte el comunero no tiene obligación de declarar el IVA ya que es obligación de la CB.

Por otro lado es cierto que la CB no tiene personalidad jurídica pero los 6 comuneros si la tenemos, y como tal estamos obligados a incluir los beneficios de la CB en hacienda en nuestra declaración de la renta.

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Esa carta que usted transcribe está perfectamente redactada. No se puede explicar mejor en menos palabras; el texto es irrefutable. Al ayuntamiento le trae sin cuidado cuáles sean las obligaciones fiscales de la persona (natural o jurídica) que percibe los ingresos, y desde luego una comunidad de bienes, que no existe como persona, no puede imponer el acomodo de sus comuneros a una aplicación distorsionada de la ley. Se ha instalado socialmente la idea de que una comunidad de bienes es una sociedad, cuando no lo es, ni civil ni mercantil. La comunidad de bienes es la relación que hay entre los copropietarios de una cosa; no el instrumento jurídico para operar frente a terceros en el tráfico mercantil.

Ya está previsto la forma que tienen ustedes de tributar. Lógicamente, para Hacienda tampoco existe como persona, y todos y cada uno de ustedes han de hacer sus declaraciones trimestrales y pagar en proporción a la cuota de copropiedad que tengan.

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