Hola,
Ante todo gracias por esclarecerme mis dudas.
Aún así, sigo con unas dudas respecto a la exención del IVA. Después de haber invertido buena parte de mi tiempo rebuscando información, encontré varias informaciones, algunas poco claras o contradictorias. Respecto al IVA, En el siguiente artículo se puede leer lo siguiente:
Si por ejemplo impartieras clases en una academia de cualquier tipo de las detalladas en el artículo 20.9, tendrías que emitir como profesor autónomo facturas exentas de IVA.
Suponiendo claro que este sería el caso de un autónomo freelance trabajando para una academia.
Ahora bien, el texto añade el siguiente párrafo:
En el caso de las ser profesor y dar clases particulares, el párrafo 10º establece que si eres profesor que da clases particulares como freelance, estarás exento del impuesto en el caso de que impartas "materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo". Ahora bien, en este punto existe una excepción, puesto que si por tu tipo de profesión estás obligado a darte "de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas" (IAE), sí tendrás que emitir facturas en las que se incluya el IVA.
He aquí mi duda. ¿Al ser una academia, sí que me tendría que dar de alta en actividades "Empresariales" ya que requiere de una estructura específica no ?
Por lo tanto, ¿Tendría que cobrar IVA? O tal vez,¿ no sería mejor darme de alta yo mismo en el registro de IVA (Lo cual me permitiría como punto positivo, por lo menos, repercutir el IVA)? Ya que esa exención, es representa más bien un lastre considerando ha de ser asumido.
¿No sería más bien, que la formación no reglada impartida según el epígrafe IAE (actividad empresarial) que estén contempladas por el sistema educativo español es la que puede aplicar esa exención ?
He encontrado el siguiente texto:
La exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.
La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Vaya lío....
Gracias nuevamente ;=)