Dudas sobre una academia IRPF IVA y alquiler

Tengo intención de montar una academia de idiomas y de formación no reglada. Son varias las dudas que tengo de modo que intentaré enumerarlas lo más brevemente posible. Agradeceré cualquier ayuda de antemano. Soy profesor de idiomas y he trabajado para el SOIB (centro de desempleados) en Palma de Mallorca. He decidido aventurarme a montar mi propia academia en un pequeño local con capacidad máxima de 50 alumnos al mes (unos 75 m2) .

IRPF y IVA

Una de mis mayores dudas son las relacionadas con el IRPF e IVA. No soy Español y aún me siento confuso respecto a estos impuestos. Antes de consultar un gestor me gustaría poder tener una base más estable respecto dichos impuestos y cómo tendría que tributar según mi caso particular.

Para empezar, la forma en la cual tributo para ellas dependen del IAE. El epígrafe que tengo en el caso de querer hacer una academia de formación no reglada,

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Desde el momento en que inicias una actividad económica en España, se considera que tienes un establecimiento permanente en nuestro territorio, y lo más usual es que debas de pagar tus impuestos aquí. La actividad de enseñanza de idiomas no reglada, estaría exenta del IVA, por lo que todos los Ivas soportados no serían deducibles. Por otro lado no tienes que aplicar iva en los recibos de ingresos.

Respecto al IRPF, en la medida que sea una actividad económica si el destinatario es un particular o consumidor final, no está sujeta a retención, caso contrario que fueran cursos para empresas que tendrían una sujeción a una retención del 15% o 7% si es inicio de actividad durante los dos primeros años, siempre que el sujeto pasivo decida aplicar la reducida.

El IRPF se liquida trimestralmente, en modelo 130, por la diferencia entre los ingresos y los gastos, sobre la cual se abona anticipadamente un 20% cada trimestre. Existe una reducción del 5% con un límite de 2.000 Euros anual, sobre la diferencia de los mismos. También existe una reducción por inicio de actividad económica del 20% del rendimiento global, que se aplica con ciertas limitaciones.

El modelo 100 de IRPF sería la declaración anual, que realizarías si eres residente en nuestro país. Básicamente regulariza tus ingresos totales y las cantidades pagadas a cuenta, resultando una cantidad a pagar o a devolver según te haya ido.

Hola, 

Ante todo gracias  por esclarecerme mis dudas. 

Aún así, sigo con unas dudas respecto a la exención del IVA. Después de haber invertido buena parte de mi tiempo rebuscando información, encontré varias informaciones, algunas poco claras o contradictorias.  Respecto al IVA, En el siguiente artículo se puede leer lo siguiente: 

Si por ejemplo impartieras clases en una academia de cualquier tipo de las detalladas en el artículo 20.9, tendrías que emitir como profesor autónomo facturas exentas de IVA.

Suponiendo claro que este sería el caso de un autónomo freelance trabajando para una academia. 

Ahora bien, el texto añade el siguiente párrafo:

En el caso de las ser profesor y dar clases particulares, el párrafo 10º establece que si eres profesor que da clases particulares como freelance, estarás exento del impuesto en el caso de que impartas "materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo". Ahora bien, en este punto existe una excepción, puesto que si por tu tipo de profesión estás obligado a darte "de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas" (IAE), sí tendrás que emitir facturas en las que se incluya el IVA.   

He aquí mi duda. ¿Al ser una academia, sí que me tendría que dar de alta en actividades "Empresariales" ya que requiere de una estructura específica no ? 

Por lo tanto, ¿Tendría que cobrar IVA? O tal vez,¿ no sería mejor darme de alta yo mismo en el registro de IVA (Lo cual me permitiría como punto positivo, por lo menos, repercutir el IVA)? Ya que esa exención, es representa más bien un lastre considerando ha de ser asumido.


¿No sería más bien, que la formación no reglada impartida según el epígrafe IAE (actividad empresarial) que estén contempladas por el sistema educativo español es la que puede aplicar esa exención ?

He encontrado el siguiente texto:

La exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.

La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Vaya lío.... 

Gracias nuevamente ;=)

No hay discrepancias entre los textos que has encontrado. Si la actividad que ejerces es la enseñanza de materias que según el Ministerio de Educación se imparten en los planes formativos españoles, la actividad está exenta. Si eres el titular de la actividad e impartes clases, pues perfecto, si tienes autónomos freelance o en nómina que imparten clases, pues también perfecto, siempre estarás en actividad exenta en la medida que cumpla lo anterior. Por ejemplo, enseñanza de Inglés. Pero si además te dedicas a otras que no estén, por ejemplo enseñanza de ajedrez, pues entonces entras en régimen de prorrata, porque ejerces actividades que están exentas con otras que no están y tienes que facturar con IVA, pero no es tu caso.

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El primer paso sería tu alta como autónomo, el cual si nunca has sido autónomo anteriormente podrías beneficiarte de la Tarifa Plana de nuevos autónomos.

El IVA al ser enseñanza de IVA estaría exento, por lo que no tendrás que presentar nada relacionado con la liquidación del IVA (303/390)

Solo tendrás que presentar el modelo 130 de forma trimestral, y la declaración de la renta de forma anual.

Si necesitas mas información, podemos tramitarte tu alta como autónomo gratis.

www.asesoriagrg.es

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