Transmisión bien de un particular a empresa

Voy a crear una empresa junto con otro socio y voy a tirar la casa por la ventana.

Asi, como capital, bien por primera aportación bien como ampliación posterior, voy a poner mi casa y mi barco.

La empresa en Madrid, el barco en madrid, yo empadronado en Madrid, la vivienda en Valencia.

¿Tendría qué pagar algún tipo de impuesto de transmisión patrimonial o similar?

¿Qué gastos tendría en posibles tasas, impuestos, etc a parte de lo propios de crear la empresaria?

2 respuestas

Respuesta
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De los términos de su consulta, parece desprenderse que aportará como capital social, un barco y un piso en Valencia. Ambas son aportaciones no dinerarias, que deben ser valoradas a precios de mercado. La aportación del barco, habría que ver si es para el desarrollo de la actividad o es un patrimonio ocioso, dado que podría originar que desde el principio la empresa pudiera ser sociedad patrimonial, y por tanto perder ciertos beneficios fiscales.

No veo que ambos elementos patrimoniales puedan constituir una unidad de actividad económica autónoma. Los elementos no monetarios al igual que los monetarios sumarían en el monto de la constitución y percibirían participaciones sociales o acciones según la modalidad de sociedad adoptada por la valoración a precio de mercado de los mismos. Por lo que a falta de más datos, habría una ganancia o perdida patrimonial por parte del aportante. La constitución estaría sujeta a operaciones societarias, 1%, aunque desde 2013 existe exención.

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La aportación a efectos del ITPJD estaría exenta, pero de cara al Notario sube la constitución debido al capital social.

Hay que revisar si los bienes que se aportan son para el desarrollo de la actividad económica o no.

Gracias por su respuesta.

No, los bienes serían solo capital, la empresa se va a dedicar a temas de electrónica e informática.

¿cambia en algo lo dicho?

En este caso se podría considerar que es una Sociedad Patrimonial, y hay que realizar un estudio para ver si realmente te interesa, ya que la tributación es distinta (Tiene la pérdida de los beneficios fiscales)

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