Juicio oral por impago del alquiler de la vivienda habitual.

He tenido unos meses muy malos y debo al arrendador 4 meses de alquiler. Me ha llegado la demanda y el juzgado me da 10 días para pagar la deuda, oponerme a la demanda, etc.

Voy a pagar la deuda antes de esos 10 días, tengo miedo que una vez el juzgado ingrese el importe en la CC del arrendador este cancele el contrato, ¿puede hacerlo aunque yo haya pagado la deuda o ha de cumplir el plazo de vigencia? El contrato se termina en febrero del 2020.

¿Esos 10 días de requerimiento son laborales o hábiles?

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El letrado suplica que se termine el proceso, pero que sus honorarios, así como los del procurador si cabe, así como los gastos del procedimiento deberá asumirlos usted si así lo cree conveniente SSª.

Hola Sr. Adria, se que las costas me las reclama sí o sí ¿pero pide desahucio o que se archive el caso sin desahucio?.

Saludos.

Para pedir desahucio tendría que entablar la acción propia para el desahucio. Esta demanda, por lo poco que ha informado, es demanda declarativa. Supongo que en breves entablarán acción por incumplimiento de contrato, con rescisión del contrato. Aunque, intentaría contactar con ellos y llegar a un acuerdo, empezando por pagar esos 7.70€

Ya page los 7,70€. El mismo día que me dijeron que por falta de ese pequeño importe no había enervación.

Mañana me acerco al juzgado a pedir toda documentación a ver como esta el tema.

Gracias por su tiempo.

Ya pagué los 7,70€ el mismo día que me notificaron esa falta de importe. Mañana me acerco al juzgado a recoger toda la documentcacion.

Gracias por la info y sobre todo por su tiempo. Saludos.

Buenos días Sr. Adrian,

Bueno, pues com por la falta de los 7,70.-€ No enervaron y ya había fecha de dasahucio, tuve que presentar recurso en plazo. Un día antes de la fecha señalada del desahucio, la propietaria presento escrito suspendiendo el desahucio.

Créeme que me alegro Franvi.

Gracias Adrian, pero tuve que gastar un dinero que no tenia en el recurso y el día de antes al desahucio pide la contraria la suspensión. Mi duda ahora es ¿se ha de resolver el recurso o se lleva a cabo la suspensión? Hay que tener encuenta que la suspensión se pidió días después de presentar el recurso.

Sí, me imagino que fue su estrategia para asegurarse el pago de esos 7€ y de los meses que os quedan de contrato.

Pues bien, al encontraros en un procedimiento civil, si la parte contraria desiste de su pretensión, finaliza el proceso. Por lo que ya no será necesario que se resuelva el recurso.

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Deciros que pague la deuda para enervar pero por error de calculo me faltaron 7,70.-€ Y el abogado contrario preento un escrito:

... Procurador de los Tribunales y de ... como mejor proceda en derecho,

DIGO:
Liquidación de pagos del demandado a la fecha del pago:
Demanda (hasta SEPT’18) 2.843,00 €
26/9/18 transferencia directa-                         700,00€
5/10/18 devengo renta octubre                       707,70€
5/11/18 devengo renta Noviembre                 707,70€
9/11/18 Consignación Judicial                     3.550,70€
Deuda a 9/11/18                                                     7,70 €
De lo que resulta que el pago no tiene efecto enervatorio por no cubrir la totalidad de lo adeudado en la echa en que se realizó
Cabe indicar que la transferencia que se acompaña de fecha 2/8/18 por importe 710 € ya la había descontado esta parte de la deuda a la fecha de presentación de la demanda, con lo que, según se dijo en la demanda, la deuda a 17/9/18 era de 2.843,00 € (Mayo'18(12,20 €); Junio a Septiembre'18(707,70 € cada uno); ya descontado el referido pago de Agosto de 710 €
En su virtud
SUPLICO: Tenga por presentado este escrito y acuerde dictar decreto de terminación del procedimiento, con condena en costas.

Este SUPLICO:... ¿se refiere aque siga el desahucio pagando las costaos, o que archvive el caso y no hay desahucio pego si condena en costas?

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