El día 11 de Noviembre firme un contrato con un individuo que alquilaba un local de mi propiedad para uso como bar. El contrato se hacia efectivo a partir del día 1 de Diciembre, dándole los 19 días de diferencia entre ambas fechas para que adecuase el local a sus necesidades. En el contrato se especificaba que los abonos de las mensualidades deberían efectuarse entre los días 1 y 5 de cada mes. El primer mes a pagar, Diciembre, se abono el día 15 y este segundo mes, Enero, encuentro que el ingreso tampoco se ha realizado en la fecha acordada y al ponerme en contacto con el me comenta que el ingreso se hizo mediante domiciliación bancaria el día 4 de Enero aunque en mi cuenta no figura ningún ingreso de esta persona. Ante esta respuesta le solicito que se dirija a su entidad bancaria con el justuficante de la transferencia, me dice que si y hasta ahora no he tenido respuesta ni responde a mis llamadas. Mis preguntas, básicamente, serian dos ¿cómo actuar ante esta situación? Y ¿Es posible echar a esta persona?
1 respuesta
Respuesta
1
1
Anónimo
La falta de pago de la renta es causa de resolución del contrato y por ello da luga a la petición de desahucio Te traigo a colación la doctrina jurisprudencial al respecto: "Como bien se dice en el recurso la cuestión sometida a nuestra consideración ha sido resuelta por la Sala Primera del Tribunal Supremo en Sentencias que vienen a constituir un cambio de criterio jurisprudencial, al menos contrario al criterio que venía manteniendo esta Sala, cuando existía un simple retraso en el pago de las rentas, supuestos en los que no se accedía al desahucio, aunque se imponían las costas a la parte demandada, que con su impago había dado lugar al inicio del procedimiento, con los gastos y molestias que ello conlleva. Efectivamente, se dice en la primera de referidas sentencias, y transcribimos literalmente, pues contempla un supuesto idéntico al presente, y se dicta en interés casacional, que "La cuestión planteada en el recurso de casación queda centrada en la determinación de si el impago parcial de la renta relativa a una mensualidad, que provocó la interposición de la demanda de desahucio de vivienda por falta de pago de la renta, y formulada ésta y con anterioridad a la fecha del juicio, se abonó la parte restante, es causa de resolución del contrato arrendaticio o si, por el contrario, puede considerarse como un mero retraso y no una causa de incumplimiento del contrato que lleve consigo su resolución. El Juzgado rechazó la demanda por entender que, aunque hubiera habido un pequeño retraso en el pago de una parte de la renta de un mes, en modo alguno se podía considerar como un incumplimiento relevante como para justificar la resolución del contrato de arrendamiento sin posibilidad de enervación" Continúa diciendo la sentencia que "Constituyen hechos declarados probados en la instancia que, siendo la renta actualizada de la vivienda alquilada la cantidad de 118,71 euros, el día 3 de abril de 2002, la demandada ingresó en la cuenta de la actora la suma de 94,97 euros, y el 19 de abril de 2002 realizó un nuevo ingreso de 23,74 euros; posteriormente, el 3 de mayo de 2002 volvió a ingresar 94,97 euros, y pagó el resto el día 22 de este mes, cuando, el 9 de mayo de 2002, ya se había presentado la demanda de desahucio" "Al no ser procedente en el supuesto debatido la posibilidad de enervación de la acción, en razón de haberse producido ya otra anteriormente, no cabe otra respuesta que la estimación tanto del recurso como de la demanda iniciadora del litigio, toda vez, que el pago de la renta verificado fuera del plazo no excluye la aplicabilidad de la causa de resolución arrendaticia prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos, y ello aunque dicha demanda se funde en el impago de una única mensualidad de renta y esta haya sido satisfecha extemporáneamente. La primera causa específica de resolución mencionada en el artículo 114.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se refiere a la falta de pago de la renta o de las cantidades que a esta se asimilan. Por ser el contrato de arrendamiento urbano oneroso y conmutativo, es evidente que la primera obligación del arrendatario es la de pagar la renta; por otra parte, salvo cuando las partes hayan acordado que su abono se efectúe en un solo momento, este contrato es de tracto sucesivo y el impago de una sola mensualidad de renta puede motivar la resolución contractual. Procede manifestar que el arrendador no viene obligado a soportar que el inquilino se retrase de ordinario en el pago de las rentas periódicas, como aquí ha acaecido, y, en tal coyuntura, debe prosperar su demanda de desahucio al estar demostrada tal reiteración, amén de que anteriormente, por no haber abonado los recibos de la renta en otras mensualidades, fue seguido juicio de desahucio entre las partes, que concluyó al haberse enervado la acción ejercitada" Dicha sentencia declara como doctrina jurisprudencial que "el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas". A fin de evitar la enervación de desahucio puedes hacer uso de lo que dispone el 22.4 Ley de enjuiciamiento civil: Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con, al menos, dos meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación