Apertura sin establecimiento, venta desde casa, utilizar el domicilio.

¿Un emprendedor que prentenda inciar una actividad puede utilizar como local o establecimiento su domicilio? Y en su caso, ¿debe solicitar igualmente licencia de apertura de actividad ante el ayuntamiento?. Y que otras licencias y me tendría que dar de alta como autónoma.
Entiendo que las actividades calificadas, como su propio reglamento lo indica, no pueden establecerse en domicilio, pero mi duda surge con aquellas que no sean calificadas es decir las inocuas.
Podría elaborar tartas en mi domicilio para luego venderlas y así al no tener ingresos no puedo pagar un local y todo lo que conlleva .

2 respuestas

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

Una cosa es una oficina y otra tener un obrador de pastelería, o una tienda de ropa...

Todo lo que tiene que ver con alimentación suele necesitar un registro sanitario y para tenerlo hay que cumplir unas condiciones que no usted difícilmente puede cumplir en una vivienda... Pero habría que estudiarlo.

Si además usted esta de alquiler, en la mayoría de contratos esta prohibido el realizar actividades comerciales, pues son solo para vivienda.

Muchas de las actividades que puedan ser inocuas para el tema de la licencia de actividad municipal, no se pueden realizar en un piso.

Cualquier actividad económica necesita que usted se de alta en Hacienda y la Seguridad Social, con sus correspondientes obligaciones fiscales, formales, etc.

Respuesta

Existen dos tipos de licencias en función del grado de molestias, daños y riesgos a personas de la actividad a desarrollar:

  • Actividades inocuas o no clasificadas: son aquellas que no generan molestias significativas, impacto medioambiental (salubridad, higiene), daños a bienes públicos o privados ni riesgo para bienes o personas. Se consideran actividades inocuas muchos pequeños comercios como tiendas de moda o de productos de alimentación no perecederos, así como pequeñas oficinas para la prestación de servicios diversos.
  • Actividades nocivas o clasificadas: son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios) y que requieren adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales. Muchas de ellas sólo se pueden realizar en suelo industrial.

Las únicas actividades exentas son aquellas profesionales, artesanales y artísticas que se realizan en el domicilio, siempre y cuando no exista venta o atención directa al público y no se cause molestias a los vecinos.

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