Sería interesante que localices cual es el convenio colectivo que se te aplica para ver si está establecido en el ese tipo de jornada pero como norma general, lo que establece el Estatuto de los trabajadores es que la jornada semanal no podrá superar las 40horas y que el descanso minimo semanal es de día y medio, aunque hay excepciones para sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran. Las ampliaciones de jornada se encuentran reguladas para los siguientes sectores:
- Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios.
- Trabajo en el campo.
- Comercio y hostelería.
- Transportes y trabajo en el mar.
- Transportes por carretera, transporte ferroviario y personal de vuelo.
- Trabajos en determinadas condiciones específicas:
- Trabajo a turnos.
- Trabajos cuya acción pone en marcha y/o cierra el trabajo de los demás.
- Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía.
- Trabajos en actividades con jornadas fraccionadas.