Contrato de 40 semanales, reales 45/49. ¿Es legal?

He empezado en un nuevo trabajo donde tengo horario comercial de 9 a 14 y de 16:30 a 20:30 y sábados alternos de 9 a 13. En total son 45 horas y la semana con los sábados 49 horas a la semana.

He firmado un contrato de jornada completa, de 40 horas semanales de lunes a sábado.

Mi duda es, ¿si yo firmo un contrato de 40 a la semana, pueden obligarme a echar esas 45 o 49 por muy horario comercial que sea? Somos 4 empleados y los cuatro estamos en todo el horario. ¿Esas horas deberían ser extras o dadas libre?

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Dichas horas se consideran horas extraordinarias, que en todo caso habría que solventar analizando el convenio colectivo que le sería de aplicación. En cualquier caso, lo mínimo sería:

- Considerar que estas son las horas que se realizan por encima de la jornada de trabajo (sobre las 40 h).

- Mediante convenio, como adelantaba, o por contrato se tendrá que optar por abonar económicamente dichas horas, en la cuantía que fije el convenio; o bien mediante compensación a través de descansos.

- En todo caso, el máximo de horas extraordinarias lo marca el ET, en 80 horas al año.

En su lugar sería muy exhaustivo con el control de la horas que realizan a fin de ejercitar la liquidación que le comento.

Salvo mejor opinión.

Añadir además, que la realización de dichas horas extraordinarias es de carácter voluntario.

¡Gracias! Lo que desconozco es a que convenio colectivo estamos acogidos, y si la empresa, al ser un gran consorcio, tiene el suyo propio. ¿Aunque tenga su propio convenio nunca podría estipular una jornada de más de 40 horas, cierto? 

Porque los festivos los libro y tampoco se muy bien cuántas horas tengo que echar al cabo del año. En un principio tengo un contrato de 4 meses. 

Y las vacaciones, teniendo este contrato previo de 4 meses. Me corresponden? 

Debe empezar por ahí, buscando si la empresa tiene su propio convenio, sino puede buscar por su sector en un ámbito local o autonómico.

Efectivamente, el convenio nunca empeorará las condiciones mínimas del ET.

En cuanto a las vacaciones, ocurre algo similar. Lo mínimo que marca el ET son 30 días naturales al año, por cuanto el convenio suele marcar las fechas para disfrute y posibles mejoras.

Salvo mejor opinión.

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